Autorizada la Vitamina B 6 como aditivo en la alimentación animal
26-5-2011 8:57
La Unión Europea autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado VITAMINA B 6 (clorhidrato de piridoxina), especificado en el anexo del Reglamento (UE) Nº 515/2011, de 25 de mayo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
El Reglamento (CE) 1831/2003 regula la autorización de los aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de este Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo.
La vitamina B 6 fue autorizada sin límite de tiempo como aditivo en piensos para todas las especies animales mediante la Directiva 70/524/CEE como parte del grupo funcional "vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente bien definidas de efecto análogo".
Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro comunitario de aditivos para la alimentación animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) 1831/2003.
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) 1831/2003, conjuntamente con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de la vitamina B 6 como aditivo en piensos para todas las especies animales, en la que se pedía su clasificación en la categoría de los "aditivos nutricionales". Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del mencionado Reglamento.
En su dictamen de 9 de noviembre de 2010, la EFSA concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, la vitamina B 6 no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la salud de los consumidores o el medio ambiente.
Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia para los aditivos en los piensos de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CE) 1831/2003.
La evaluación de la vitamina B 6 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1831/2003.
Habida cuenta de que las modificaciones de las condiciones de la autorización no están ligadas a razones de seguridad, procede conceder un período transitorio para la utilización de las reservas existentes de las premezclas y de los piensos compuestos que contengan este aditivo.
Los piensos que contengan vitamina B 6 y estén etiquetados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE o el Reglamento (CE) 1831/2003 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.
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