Comercialización de cigarrillos electrónicos irregulares. ¿Nuevos medicamentos?
18-5-2011 8:45
Cigarrillos electrónicos analizados incumplen el reglamento general de etiquetado, presentación y publicidad.
La mayoría de los cigarrillos electrónicos analizados por la Consejería de Salud incumplen el reglamento general de etiquetado, presentación y publicidad. Este es uno de los resultados del estudio realizado por el Laboratorio del Tabaco de la Junta de Andalucía sobre 17 muestras líquidas y 11 cartuchos, a fin de evitar posibles fraudes y efectos adversos, en el que también se ha detectado que el 42% de las marcas analizadas presentan dietilenglicol en su composición, aunque sin riesgo para la salud.
El objetivo de este estudio, encargado por la Consejería de Salud, era el de realizar un estudio pormenorizado de sus componentes y mecanismos de funcionamiento. La Consejería de Salud tomó la decisión de analizar estos productos ante la preocupación expresada por las sociedades científicas, con la Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria, y dado que en España no existe legislación vigente que regule este productos.
En el punto referido al etiquetado, presentación y publicidad del producto, la mayoría de las marcas estudiadas muestran hechos que pueden ser constitutivos de infracción. Entre ellas destacan el hecho de que no aparecen instrucciones sobre el uso y manejo del producto; ofrecen información incompleta o dudosa sobre su composición; obvian información obligatoria como el domicilio social de la empresa responsable, el plazo recomendado para su uso o el contenido neto del envase; o carecen de etiquetado en español.
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía solicitará al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la consideración de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina como productos medicamentosos, en la misma línea que están incluidas otras terapias sustitutivas del tabaco utilizados en procesos de deshabituación.
La autorización de este producto por parte de la Agencia del Medicamento y Productos Sanitarios conllevaría que las empresas fabricantes tendrían que demostrar su eficacia como fármaco en los procesos de deshabituación tabáquica, además de reflejar claramente los efectos adversos y las contraindicaciones, tal y como ocurre con el resto de medicamentos (Ley 29/2006, de 26 de julio).
Fuente: www.juntadeandalucia.es
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