Contaminación ambiental del cadmio.
23-5-2011 9:52
REGLAMENTO (UE) Nº 494/2011 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio). La entrada en vigor del presente Reglamento será aplicable a partir del 10 de enero de 2012.
Mediante su Resolución de 25 de enero de 1988 relativa a un programa de acción comunitario, el Consejo invitó a la Comisión a combatir la contaminación ambiental debida al cadmio.
En el cuadro del anexo XVII del Reglamento (CE) Nº 1907/2006, la entrada 23 contiene restricciones de la comercialización y de la utilización del cadmio presente en mezclas y artículos.
El cadmio y el óxido de cadmio están clasificados como carcinógenos de categoría 1B, y en la categoría 1 en cuanto a su toxicidad acuática aguda y crónica.
Desde el 31 de diciembre de 1992, en virtud de la Directiva 76/769/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, está prohibido el uso del cadmio como agente colorante en una serie de polímeros y pinturas y como estabilizante en el cloruro de polivinilo (PVC) en una serie de aplicaciones, como también está prohibido el cadmiado en una serie de aplicaciones. Desde el 1 de junio de 2009, la Directiva 76/769/CEE está derogada y ha sido sustituida por el Reglamento (CE) Nº 1907/2006.
En 2007 se completó la evaluación de riesgos del cadmio a escala europea, según lo establecido en el Reglamento (CEE) Nº 793/93, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes. El 14 de junio de 2008, la Comisión publicó una Comunicación sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de este en relación con el cadmio y el óxido de cadmio, donde recomendaba la restricción de la comercialización y del uso del cadmio en barras de soldadura y joyas.
La Comunicación indicaba la necesidad de adoptar medidas específicas para limitar los riesgos derivados de la utilización de barras de soldadura que contienen cadmio y de llevar joyas que contienen cadmio. Tanto los profesionales como los aficionados que realizan soldaduras están expuestos a los humos formados en este proceso. Los consumidores, incluidos los niños, están expuestos al cadmio presente en las joyas a través del contacto con la piel o con la lengua.
La Comisión encargó un estudio sobre el impacto socioeconómico de una posible actualización de las restricciones de comercialización y utilización del cadmio en joyas, aleaciones de soldadura y PVC, cuyos resultados se publicaron en enero de 2010.
Es necesario aclarar las disposiciones vigentes sobre las pinturas que contienen cinc para definir el alto contenido de cinc. También es necesario aclarar las disposiciones relativas a las pinturas y a los artículos pintados.
En 2001, la industria europea del PVC tomó voluntariamente la iniciativa de abstenerse de utilizar cadmio como estabilizante en PVC de nueva fabricación y en aquellas aplicaciones que aún no estaban reguladas en virtud de la Directiva 76/769/CEE. Esta iniciativa voluntaria llevó finalmente a la eliminación gradual de la utilización de cadmio en el PVC.
La prohibición de utilización de cadmio debe ampliarse a todos los artículos fabricados con PVC, a fin de cumplir el objetivo de combatir la contaminación por cadmio.
Debe garantizarse una excepción para las mezclas producidas a partir de residuos de PVC denominadas "PVC valorizado", a fin de permitir su comercialización para que puedan utilizarse en determinados productos de construcción.
La utilización de PVC valorizado debe fomentarse en la fabricación de determinados productos de construcción, ya que permite la reutilización de PVC viejo, que puede contener cadmio. Por tanto, debe asignarse a estos productos de construcción un valor límite de cadmio más elevado, con el fin de evitar que el PVC se elimine en vertederos o se incinere, provocando así la liberación de dióxido de carbono y de cadmio al medio ambiente.
El presente Reglamento debe aplicarse a los seis meses de su entrada en vigor, para que los operadores puedan cumplir las disposiciones del mismo.
Está previsto que, debido a la prohibición de la presencia de cadmio en el PVC nuevo, el contenido de cadmio en los productos de construcción fabricados a partir de PVC valorizado vaya disminuyendo gradualmente. Por tanto, el límite de cadmio debe revisarse en consecuencia y la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) debe participar en la revisión de las restricciones, según se contempla en el artículo 69 del Reglamento (CE) Nº 1907/2006.
De conformidad con las disposiciones sobre medidas transitorias del artículo 137, apartado 1, letra a), de REACH, es necesario modificar el anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006.
El anexo XVII del Reglamento (CE) Nº 1907/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.
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