Proyecto de Real Decreto sobre criterios técnicos sanitarios y de seguridad de las piscinas
16-5-2011 23:32
Proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios y de seguridad de las piscinas.
A nivel estatal la normativa vigente sobre piscinas es la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas, esta orden fue modificada por la Orden de 12 de julio de 1961 que ampliaba el ámbito a las privadas, por lo que este real decreto, por fin, actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional, dada la importancia que supone el uso de estas instalaciones para la salud humana.
Los criterios básicos que describe este real decreto, se aplicarán a las instalaciones donde se haga un uso recreativo o uso terapéutico del agua tratada y no estén incluidas en el ámbito del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Se considerará "piscina", a toda instalación que está formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño o al uso recreativo, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. Estas pueden ser descubiertas, cubiertas o mixtas.
Diferenciado, de igual modo, el concepto de "piscinas familiares" (piscina ubicada en una vivienda unifamiliar y que es utilizada por una unidad familiar) y "piscinas de comunidad de propietarios" (piscinas cuya titularidad pertenece a una comunidad de propietarios de viviendas, correspondiendo el uso exclusivo a todos sus miembros).
Se fijan parámetros y valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos de estas instalaciones siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y en motivos de salud pública, aplicándose, en algunos casos, el principio de precaución para asegurar un alto nivel de protección de la salud de los usuarios.
Pero no solo deberá ser adecuada la calidad del agua sino también la calidad del aire en aquellas instalaciones cubiertas, incluidos centros de hidromasaje y piscinas terapéuticas,por lo que se fijan una serie de parámetros básicos operacionales que sirvan al titular de la instalación, tener una correcta calidad del aire que no produzca riesgos para la salud.
Otro aspecto de protección de la salud que contempla esta norma, es la exigencia de medidas de seguridad en las instalaciones al objeto de contar con entornos seguros y prevenir los riesgos para la salud como lesiones y ahogamientos en estos lugares de esparcimiento.
Este real decreto tendrá como objeto establecer los criterios básicos técnico sanitarios de la calidad del agua, del aire, así como de la seguridad de las piscinas; para proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de estas instalaciones.
Responsabilidades del titular de la instalación.
1.- El funcionamineto de las instalaciones es una responsabilidad exclusiva de los titulares que deberán, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta normativa y demás disposiciones vigentes; todo lo anterior sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.
2.- El titular de la instalación deberá recoger en un libro de registro, preferentemente en soporte informático, al menos los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento.
Responsabilidades de la autoridad competente.
1.- La autoridad competente elaborará y pondrá a disposición de los titulares, el programa de vigilancia sanitaria de las piscinas para su ámbito territorial o, en su defecto, una guía para el diseño del programa de autocontrol de piscinas.
2.- La autoridad competente, establecerá los mecanismos de inspección que considere necesarios para velar por el cumplimiento de este real decreto.
3.- Cuando la autoridad competente lo disponga podrá añadir otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en este real decreto.
Personal de mantenimiento.
El personal de mantenimiento de la instalación o del tratamiento del agua de los vasos deberá estar en posesión de las cualificaciones profesionales necesarias según la normativa vigente.
Laboratorios de control.
Los laboratorios en que se analicen las muestras de agua de piscina tendrán implantado un sistema de garantía de calidad.
Los laboratorios que realicen determinaciones analíticas en muestras de agua de piscina, y que no tengan los métodos de análisis acreditados por la UNE EN ISO/IEC 17025, deberán tener al menos los procedimientos validados de cada método de análisis utilizado para la cuantificación de cada uno de los parámetros. Esta validación se hará según las guías para la validación de un método de la ENAC.
Control de la calidad.
Cada titular deberá controlar la calidad del agua en la entrada de agua de aporte, realizando al menos el control inicial.
Los tipos de análisis y controles operacionales serán los siguientes:
-
Control inicial.
-
Control de rutina.
-
Control periódico.
Protocolo de Autocontrol.
El titular de la instalación deberá elaborar un protocolo de autocontrol específico de la instalación, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso.
Este protocolo de autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
- Tratamiento del agua de cada vaso,
- Control del agua,
- Mantenimiento de la instalación,
- Limpieza y desinfección,
- Seguridad y buenas prácticas,
- Desinsectación y desratización, y
- Control de proveedores y servicios.
Seguridad en las instalaciones.
Las piscinas deberán contar, al menos, con los adecuados elementos de seguridad descritos para prevenir los riesgos de sufrir lesiones y garantizar la seguridad de sus usuarios. Las piscinas, excepto las de competición, deberán contar con barreras perimetrales de protección reglamentarias.
Las piscinas unifamiliares deberán estar equipadas con al menos, uno de los dispositivos de seguridad que figuran en el anexo VI para prevenir los ahogamientos, como:
-
Alarmas situadas en el interior de la piscina para detectar el movimiento o la caídade objetos o personas.
-
Alarma perimetral de infrarrojos para detectar cualquier acceso a la piscina .
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Lona o estructura rígida que soporte el peso de un adulto sin que se hunda.
-
Barreras perimetrales de protección reglamentarias.
Servicio de Socorrismo.
Con el fin de proteger la salud y garantizar la seguridad de los usuarios, toda instalación deberá contar el menos con un socorrista (cualificaciones profesionales) en las proximidades de los vasos.
En los parques de atracciones acuáticos además del servicio de socorrismo, deberá estar presente en cada atracción personal encargado de la correcta utilización de las instalaciones.
Fuente: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
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