E 341 (iii) en preparados nutritivos destinados a ser utilizados para lactantes y niños de corta edad.
20-3-2013 10:16
Publicado el Reglamento (UE) 244/2013 de la Comisión de 19 de marzo de 2013 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de fosfato tricálcico (E 341 (iii)) en preparados nutritivos destinados a ser utilizados para lactantes y niños de corta edad.
La necesidad tecnológica del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como aditivo alimentario está relacionada con su capacidad para proporcionar unas propiedades únicas en tanto que agente fluidificante a las mezclas en polvo. El producto puede absorber hasta el 10 % de su propio peso en humedad del entorno, con lo que se evitan los grumos en una mezcla y se mantienen fluidos los preparados, lo cual se considera un beneficio para el consumidor.
Las sales de calcio de ácido ortofosfórico, incluido el fosfato tricálcico, son sustancias minerales que están autorizadas para ser utilizadas en preparados para lactantes y preparados de continuación. No se considera que la autorización de la utilización del fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación plantee problemas de seguridad, en la medida en que las cantidades totales de calcio y de fósforo permanezcan dentro de los límites para estos dos minerales y dentro de la relación entre ambos que se establece en la norma.
Se autoriza el uso de fosfato tricálcico (E 341 (iii)) como antiaglomerante en preparados nutritivos destinados a ser utilizados en preparados para lactantes y preparados de continuación.
El anexo III del Reglamento (CE) 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
En la sección B de la parte 5 del anexo III del Reglamento (CE) 1333/2008, la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 341 (iii) se sustituye por el texto siguiente:
E 341 (iii): Fosfato Tricálcico
1.- Transferencia máxima de 150 mg/kg como P2 O5 y dentro del límite para el calcio, el fósforo y la relación calcio:fósforo establecido en la Directiva 2006/141/CE.
a) Todos los nutrientes
b) Preparados para lactantes y preparados de continuación tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE.
2.- Debe respetarse la dosis máxima de 1 000 mg/kg como P2O5 a partir de todos los usos en el alimento final mencionados en el punto 13.1.3 de la parte E del anexo II:
a) Todos los Nutrientes.
b) Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE»
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