Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de Sustancias y Mezclas Peligrosas
14-2-2012 9:51
FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD
Las fichas de datos de seguridad son la principal herramienta para garantizar que fabricantes e importadores de sustancias y mezclas químicas comunican información suficiente a lo largo de la cadena de suministro con el fin de permitir una utilización segura de sus sustancias y mezclas.
Las fichas de datos de seguridad son documentos que contienen información sobre las propiedades de las sustancias, sus peligros e instrucciones relativas a su manipulación, eliminación y transporte, así como medidas de primeros auxilios, lucha contra el fuego y control de la exposición.
Cada proveedor está obligado a facilitar una ficha de datos de seguridad en los siguientes casos:
1) Sustancia (y, a partir del 1 de junio de 2015, una mezcla) clasificadas como peligrosas de conformidad con el Reglamento CLP (Reglamento 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).
2) Mezclas clasificadas como peligrosas de conformidad con la Directiva "Preparados peligrosos" (hasta el 1 de junio de 2015).
3) Sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT) o muy persistentes y muy bioacumulativas (MPMB), conforme a la definición de REACH.
4) Sustancias incluidas en la lista de posibles sustancias extremadamente preocupantes (SVHC).
De igual modo, en los siguientes casos se precisa la actualización y la publicación de una nueva ficha de datos de seguridad:
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tan pronto como se disponga de información nueva sobre los peligros u otro tipo de información que pueda afectar a las medidas de gestión del riesgo,
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una vez que se haya concedido o rechazado una autorización con arreglo a REACH, y
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una vez que se haya impuesto una restricción de conformidad con REACH.
Los proveedores deben facilitar fichas de datos de seguridad actualizadas a todos los destinatarios a los que hayan suministrado la sustancia o la mezcla en los 12 meses anteriores, de forma gratuita.
INFORMACIÓN A INCLUIR EN UNA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD
1.- Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa
2.- Identificación de los peligros
3.- Composición/información sobre los componentes
4.- Primeros auxilios
5.- Medidas de lucha contra incendios
6.- Medidas en caso de vertido accidental
7.- Manipulación y almacenamiento
8.- Controles de exposición/protección individual
9.- Propiedades físicas y químicas
10.- Estabilidad y reactividad
11.- Información toxicológica
12.- Información ecológica
13.- Consideraciones relativas a la eliminación
14.- Información relativa al transporte
15.- Información reglamentaria
16.- Otra información
RÉGIMEN SANCIONADOR
No olvidar que el articulado de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos europeo relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica, establece como infracciones administrativas derivadas del Reglamento 1907/2006:
1.- La comercialización sin la ficha de datos de seguridad, en los términos establecidos en el Reglamento 1907/2006, de sustancias y mezclas que reúnan los criterios para ser clasificados como peligrosas, según la normativa vigente en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias químicas y preparados peligrosos, sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulables y sustancias que figuren en la lista de sustancias candidatas a ser incluidas en el anexo XIV, establecida de conformidad con el artículo 59.1 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, por otros motivos.
2.- El incumplimiento de la obligación de adjuntar en la ficha de datos de seguridad, el anexo relativo a los escenarios de exposición, cuando así lo estipule el Reglamento 1907/2006.
3.- No facilitar la ficha de datos de seguridad, al menos en castellano.
4.- La falta de actualización, por parte del proveedor, bien de la ficha de datos de seguridad, bien de la información que se debe transmitir cuando no se exige esta última.
Las infracciones tipificadas en dicha norma darán lugar a la imposición de sanciones, con multas desde 6.001 euros hasta 1.200.000 euros.
Las infracciones tipificadas como muy graves podrán ser sancionadas adicionalmente con la clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, por un plazo máximo de cinco años, salvaguardándose en estos casos, los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
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