Inclusión del dióxido de carbono (TP 18) como sustancia activa para la inclusión en biocidas
15-9-2011 9:49
DIOXIDO DE CARBONO (TP 18): En el anexo I del Real Decreto 154/2002, que coincide con el del mismo número de la directiva citada y que se titula «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en otros Estados de la Unión Europea.
La Orden PRE/864/2009, de 2 de abril, transpuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/75/CE, de forma que se incluyó al dióxido de carbono como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 98/8/CE para su uso en biocidas del tipo 14 (rodenticidas).
Como consecuencia del nuevo estudio y evaluación realizados a nivel comunitario la Comisión de la UE ha aprobado la ampliación de la inclusión en el anexo I de la Directiva 98/8/CE, de la sustancia activa dióxido de carbono para uso en biocidas del tipo 18 (insecticidas, acaricidas y sustancias para controlar otros artrópodos). Esto se ha realizado por medio de la Directiva 2010/74/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE de forma que amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18.
Condiciones de inclusión de la sustancia activa biocida dióxido de carbono para tipo de producto 18
N.º 6.
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 990 ml/l.
Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2012.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 31 de octubre de 2014.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2022.
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Disposiciones específicas:
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel europeo.
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se tomaran las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
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Los productos solo se venderán a profesionales formados para utilizarlos, y solo ellos los podrán usar.
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Se adoptarán las medidas adecuadas para proteger a los operarios a fin de minimizar el riesgo, incluida la disponibilidad de equipos de protección individual si resulta necesario.
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Se tomarán las medidas adecuadas para proteger a las personas ajenas, como la exclusión de esas personas de la zona de tratamiento durante la fumigación.
Fuente: Orden PRE/2421/2011, de 7 de septiembre, por la que se amplía la inclusión de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
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