Blanqueantes dentales: limitación de peróxido de hidrógeno
24-10-2012 20:45
Publicada la Orden SSI/2260/2012, de 16 de octubre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
El Comité científico de seguridad de los consumidores ha confirmado que una concentración máxima de 0,1 % de peróxido de hidrógeno presente en los productos bucales es segura. Por tanto, debe seguir permitiéndose el uso de peróxido de hidrógeno en dicha concentración en los productos bucales, incluidos los blanqueadores dentales.
El Comité científico de seguridad de los consumidores considera que el uso de blanqueadores dentales que contengan entre 0,1 % y 6 % de peróxido de hidrógeno puede ser seguro siempre y cuando, a fin de evitar el mal uso, se cumplan las condiciones siguientes:
- Se realice un examen clínico adecuado a fin de garantizar que no existen factores de riesgo o cualquier otra patología bucal.
- la exposición a dichos productos sea limitada, de manera que se garantice que éstos sólo se utilizan según la frecuencia y la duración de la aplicación previstas.
Pasarán a considerarse productos cosméticos los blanqueantes dentales que contengan entre el 0.1% y el 6% de peróxido de hidrógeno y mantienen su consideración de productos de higiene personal los blanqueantes que contengan una concentración de peroxido de hidrógeno superior al 6%, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1599/1997.
Por tanto, según esta orden los blanqueantes que tengan consideración de productos de higiene personal con más del 6% de peróxido de hidrógeno (o 20% peróxido de carbamida) podrían seguir comercializándose. Los blanqueantes con concentraciones entre 0,1% y 6% pasarán a comercilizarse como cosméticos y por tanto ne será necesaria su autorización previa y se deberá realizar la comunicación de puesta en el mercado a la AEMPS y a partir de julio de 2013 a la Comisión Europea a través del Portal Europeo de Notificación de Cosméticos (CNPN).
Otros enlaces de interés:
Trámites administrativos de cosméticos.
Obtención de Certificado de libre venta.
Licencia sanitaria de importación y/o fabricación de cosméticos.
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