Productos alimenticios con quinina o cafeína
11-9-2012 18:09
PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
En la fabricación de productos alimenticios se pueden utilizan extractos vegetales que, por su naturaleza, contienen quinina o cafeína, no presentando ningún riesgo para el consumidor cuando su consumo es moderado.
Desde el punto de vista toxicológico, no existe impedimento para el uso de determinadas cantidades máximas de quinina en las bebidas amargas. Sin embargo, el consumo de quinina puede estar contraindicado en algunas personas por razones médicas o por una hipersensibilidad a esta sustancia.
La utilización de cafeína como ingrediente en las denominadas “bebidas energéticas” para adultos, excepto las embarazadas, no implican riesgos, suponiendo que sustituya a las demás fuentes de cafeína. Es recomendable reducir el consumo de cafeína.
En el caso de los niños, un aumento diario de cafeína puede producir alteraciones transitorias del comportamiento, aumentando la excitación, la irritabilidad, el nerviosismo o la ansiedad.
Debido al aumento en el mercado de bebidas que contienen quinina o cafeína, es obligatorio determinadas menciones en el etiquetado, que informe claramente al consumidor de su presencia. En el caso de las bebidas en las cuales la cafeína no se encuentra presente de forma natural, es necesario que figure una advertencia y una indicación de su contenido a partir de una cantidad determinada.
Cuando la quinina o cafeína se utilicen como aromas en la fabricación o preparación de un producto alimenticio también es necesario que el consumidor esté informado.
El Real Decreto 906/2003, de 11 de julio, establece las indicaciones obligatorias que deben figurar en el etiquetado para la cafeína o quinina utilizadas en la fabricación o la preparación de un producto alimenticio.
Dicha norma no será de aplicación a las bebidas fabricadas a base de café, té o de extractos de café o té cuya denominación de venta incluya el término café o té.
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Cuando la cafeína o quinina son utilizadas como aromas en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio, deberán figurar en la lista de ingredientes con su denominación específica, inmediatamente después del término aroma.
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Cuando una bebida destinada a consumirse tal cual o tras la reconstitución del producto concentrado o deshidratado, contenga cafeína, sea cual sea su fuente, en una proporción superior a 150 mg/l, deberá figurar en la etiqueta, en el mismo campo visual que la denominación de venta de la bebida, la siguiente advertencia: Contenido elevado de cafeína.
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Esta indicación irá seguida entre paréntesis del contenido en cafeína expresado en mg/100 ml.
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