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Protección del consumidor de servicios de telecomunicaciones electrónicas

15-2-2011 1:33

Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Desde la puesta en marcha del proceso de liberalización de las telecomunicaciones, tanto el derecho comunitario como el nacional han arbitrado mecanismos para que dicho proceso se produjera en un entorno de libre competencia y de pleno respeto a los derechos de los usuarios finales.

En base a la legislación vigente, se define "Usuario final", al usuario que no explota redes públicas de comunicaciones ni presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, ni tampoco los revende.

Por otra parte, se establece el servicio universal de telecomunicaciones, que garantiza ciertas prestaciones a todos los ciudadanos, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con un nivel de calidad determinado. La garantía del servicio universal corresponde al operador designado para su prestación y su supervisión y control, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Se reconocen a todos los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, con independencia del operador con el que contraten, una serie de derechos, como:

  • Derecho a obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija, que posibilite el acceso funcional a internet, y acceder a la prestación del servicio telefónico, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.
  • Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico.
  • Derecho a la continuidad del servicio, y a una indemnización en caso de interrupciones.
  • Derecho a una facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
  • Derecho a una especial protección en la utilización de servicios de tarificación adicional.
  • Derecho a la protección de los datos de carácter personal.
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