Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía
1-6-2011 7:14
Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 164/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, establece el marco jurídico, dentro de la Unión Europea, para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo el fin perseguido evitar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de las entidades o personas prestadoras en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las personas o entidades prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.
A tal efecto, han sido aprobadas en el ámbito estatal, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE.
Se sustituye la inscripción previa en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales por la obligación de comunicar por quienes ejerzan la actividad comercial, con posterioridad al inicio o al cese de la actividad, el comienzo y la finalización de la misma, así como sus modificaciones.
Los objetivos generales del Registro son:
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Elaborar un censo comercial permanente de Andalucía.
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Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía.
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Contribuir a la definición de las políticas de ayudas públicas al sector comercial.
La comunicación al Registro del comienzo y la finalización de la actividad comercial, así como de la modificación de los datos que figuren en el Registro, será obligatoria para aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial en Andalucía incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero. El incumplimiento de dicha obligación conllevará la exigencia de responsabilidad administrativa conforme al régimen sancionador previsto en dicho Decreto.
Se entiende por actividad comercial el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa, mayorista o minorista, incluidas las llevadas a cabo en ferias comerciales y las efectuadas sin tener establecimiento comercial permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los Ayuntamientos comunicarán al Registro el otorgamiento de la licencia municipal de obras para grandes superficies minoristas.
Quedan exceptuadas de la obligación de comunicación prevista:a) Las personas que ejerzan una actividad comercial de venta ambulante.b) Las personas que ejerzan una actividad comercial minorista sin establecimiento comercial permanente en Andalucía, si ya se encuentran registradas en otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea.
La persona interesada, o la que ejerza su representación, en la comunicación al Registro del inicio de su actividad, cumplimentará la declaración responsable en donde se manifieste que son ciertos cuantos datos figuran en los anexos correspondientes, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para el acceso o ejercicio de la actividad indicada, y que está en posesión de la siguiente documentación:
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Documento Nacional de Identidad o, en el caso de personas extranjeras otro documento oficial en vigor acreditativo de su identidad.
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Número de Identificación Fiscal.
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Documentación que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o copia del último justificante de pago de dicho impuesto.
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Escritura de poder de la persona que ejerza la representación legal, en su caso.
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Escritura o acta de constitución de la empresa en el caso de personas jurídicas que ejerzan una actividad comercial.
Las personas que ejerzan una actividad comercial de venta a distancia o venta automática, además de los datos que requiera la comunicación al Registro, deberán facilitar los siguientes datos:
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Las gamas de productos que comercialicen.
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La relación de almacenes y, en su caso, de los establecimientos que dispongan para sus ventas en Andalucía.
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Las direcciones donde se atienden los encargos y las solicitudes de información, así como las posibles quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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