Requisitos específicos aplicables al almacenamiento de mercurio metálico.
23-4-2013 11:21
Aprobación de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
El anexo II del Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, estableció los requisitos generales sobre procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero, con carácter temporal hasta que se establecieran de forma detallada y armonizada a nivel comunitario.
Este desarrollo normativo se llevó a cabo mediante la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002. Dicha norma entró en vigor el 16 de julio de 2004, momento desde el que son exigibles los procedimientos de admisión de residuos en vertedero en ella establecidos.
De la experiencia adquirida hasta ahora en la aplicación de la norma en nuestro país se concluye que es necesario aprobar una orden con carácter básico para especificar algunos elementos necesarios para la aplicación práctica de sus requisitos, respetando el reparto de competencias administrativas en materia de producción y gestión de residuos.
En otro orden de cosas, se ha aprobado la Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modifica la Directiva 1999/31/CE por lo que respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico considerado residuo.
La necesidad de esta Directiva derivaba del Reglamento (CE) 1102/2008, relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico. Según este reglamento, desde el 15 de marzo de 2011 se considera residuo y debe ser eliminado como tal el mercurio metálico procedente del sector cloroalcalino, de la limpieza de gas natural, de las operaciones de minería y fundición de minerales no férreos y el extraído del mineral de cinabrio.
La Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011 establece los criterios que representan las mejores técnicas disponibles para el almacenamiento temporal de mercurio metálico, si bien limitado a un plazo máximo de cinco años, mediante la inclusión de puntos adicionales en los anexos I, II y III de la Directiva 1999/31/CE.
Requisitos específicos aplicables al mercurio metálico.
El almacenamiento temporal de mercurio metálico por un período superior a un año deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Requisitos de control, inspección y emergencia.
En el emplazamiento del almacenamiento se instalará un sistema de control de los vapores de mercurio, mediante medición en continuo, con una sensibilidad de al menos 0,02 mg de mercurio por m³. Se colocarán sensores en el suelo y a la altura de 1,70 m sobre el suelo. Incluirá un sistema de alerta acústica y visual. El sistema estará sujeto a un mantenimiento anual.
El emplazamiento del almacenamiento y los recipientes serán inspeccionados visualmente, como mínimo una vez al mes, por una persona autorizada por la entidad explotadora del almacenamiento temporal. El resultado de cada inspección deberá quedar incorporado al archivo cronológico o registro documental de la instalación. Si se detecta una fuga, la entidad explotadora tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para evitar cualquier emisión de mercurio al medio ambiente y restablecer la seguridad del almacenamiento del mercurio.
El emplazamiento contará con planes de emergencia y equipos de protección adecuados para la manipulación del mercurio metálico.
b) Anotaciones en el archivo documental o registro.
Los documentos que contengan la información prevista en el punto 2.5 del anexo II y en el punto A de este apartado, incluido el certificado que acompaña al recipiente, así como las anotaciones de la retirada del lugar de almacenamiento y el envío de mercurio metálico, después de su almacenamiento temporal, así como las relativos al destino y tratamiento previsto, deberán incorporarse a un archivo o registro documental, que se conservará durante al menos tres años después de finalizado el almacenamiento.
Contacte con nosotros
Si tiene una duda o consulta que realizarnos, no dude en ponerse en contacto por los medios que les ofrecemos
- direcciontecnica@aseconsa.es
Oficina de Sevilla
- C/ Imagen 7, 5º derecha 41003 Sevilla, Spain.
- Tel: +34 955 11 89 29
- SOLICITAR CITA PREVIA
Oficina de Madrid
- Paseo de la Delicias 30, 2ª Planta, 28045 Madrid, Spain.
- Tel: +34 671 47 04 61
- SOLICITAR CITA PREVIA
Oficina de Cádiz-Málaga
- Calle Ramiro Monje s/n, 12, 3ºA, 11310 San Roque (Cádiz), Spain.
- Tel: +34 956 90 27 72
- SOLICITAR CITA PREVIA
Déjenos un mensaje
