Residuos de plaguicidas en los alimentos
4-9-2012 9:40
PROGRAMA PLURIANUAL DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS
Publicado el Reglamento de Ejecución (UE) número 788/2012 de la Comisión de 31 de agosto de 2012, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2013, 2014 y 2015 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos.
Mediante el Reglamento (CE) 1213/2008 se estableció el primer programa comunitario plurianual coordinado, que abarcaba los años 2009, 2010 y 2011. El último programa fue mediante el Reglamento (UE) 1274/2011, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la UE para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos
Entre treinta y cuarenta productos alimenticios componen principalmente la dieta en la UE. Dado que los usos de los plaguicidas experimentan importantes cambios en períodos de tres años, es recomendable hacer un seguimiento de los plaguicidas en esos productos alimenticios con arreglo a un ciclo trienal, a fin de poder evaluar el grado de exposición de los consumidores y la aplicación de la legislación de la UE.
Los resultados analíticos del programa oficial de control de la UE de 2010 han puesto de manifiesto que algunos plaguicidas tienen una presencia más generalizada en los productos agrícolas que antes, debido a cambios en sus pautas de utilización.
Es preciso evaluar también los posibles efectos agregados, acumulativos y sinérgicos de los plaguicidas. Esta evaluación debe iniciarse con determinados organofosfatos, carbamatos, triazoles y piretroides, tal como se establece en el anexo I de dicho Reglamento.
A más tardar el 31 de agosto de cada año, los Estados miembros deben presentar la información relativa al año civil anterior.
Durante los años 2013, 2014 y 2015, los Estados miembros de la UE tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I de dicho Reglamento.
De cada producto se recogerá el número de muestras indicado en el anexo II de la norma especificada.
Fuente: DOUE, L 235/8, de 1 de septiembre de 2012.
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