Sistema de deducción de la factura farmacéutica (Agosto 2011)
26-8-2011 8:14
Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de farmacia, cuyo objeto es establecer el procedimiento para la aplicación de la escala conjunta de deducciones sobre la factura mensual de cada oficina de farmacia, recogida en el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
Con el fin de contener el crecimiento del gasto farmacéutico con cargo a fondos públicos, necesario para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto-ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público y de Racionalización del Uso de los Medicamentos, estableció un sistema de deducciones, según volumen de facturación, a aplicar sobre los márgenes de las oficinas de farmacia por dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente a las diferentes administraciones responsables de la prestación farmacéutica.
Posteriormente, en desarrollo de lo previsto en el artículo 90.1 de la Ley 29/2006, dichas deducciones se han venido aplicando según lo establecido en el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, en lo referente a las prestaciones farmacéuticas gestionadas por los Servicios de Salud de las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y conforme a lo establecido en el Real Decreto 2130/2008, de 26 diciembre, en lo relativo a las mutualidades de funcionarios.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, al modificar el texto del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, determina la sustitución del anterior sistema de deducciones, de escalas diferenciadas, por un sistema de escala única aplicable al conjunto de la dispensación de medicamentos de uso humano facturados por cada oficina de farmacia, con independencia de la administración encargada de la gestión de la prestación farmacéutica.
Al mismo tiempo, la modificación del artículo 97 de la Ley 29/2006, incluye, en su apartado 2, un mandato al Gobierno para que proceda a regular el procedimiento de remisión de la información resultante del procesamiento de recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente a las administraciones y mutualidades responsables de la gestión de la prestación farmacéutica, de forma que permita aplicar de forma coordinada la nueva escala conjunta de deducción a la facturación mensual de cada oficina de farmacia.
Ámbito de aplicación.
Este real decreto es de aplicación a la información económica resultante de la facturación de recetas y órdenes de dispensación de medicamentos referidos en el artículo anterior, dispensados con cargo a fondos públicos de las comunidades autónomas, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Informe mensual.
La entidad responsable de la presentación de las facturas de recetas y órdenes de dispensación de medicamentos, facilitará un informe resumen de la facturación mensual y descuentos, desglosado por oficinas de farmacia, a la administración sanitaria de la correspondiente comunidad autónoma, en su caso al INGESA, y a cada una de las mutualidades de funcionarios responsables de la gestión de la prestación farmacéutica.
El informe, que será idéntico para todos los destinatarios, deberá recoger la siguiente información:
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El importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a deducción, conjunta y desglosada entre la administración de la correspondiente comunidad autónoma, en su caso al INGESA, y cada una de las mutualidades de funcionarios.
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El porcentaje que representa el importe de la facturación de cada una de las entidades gestoras de la prestación farmacéutica antes referidas, respecto al importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a deducción, redondeado con dos decimales.
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El importe de la deducción mensual que debe practicar cada oficina de farmacia, que se obtendrá aplicando al importe de la facturación mensual conjunta referida en el párrafo a), la escala de deducciones establecida en el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008.
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Las deducciones que corresponden a la administración de la comunidad autonoma, en su caso al INGESA, y a cada una de las mutualidades de funcionarios, que será el que resulte de aplicar, sobre el importe de la deducción mensual referido en el párrafo c), el porcentaje que representa la facturación de cada ente gestor en la facturación mensual conjunta de cada oficina de farmacia.
La remisión de la información resultante del procesamiento de las recetas con cargo a fondos públicos se seguirá efectuando, hasta la relativa a la facturación correspondiente al mes siguiente al de entrada en vigor de este real decreto, mediante los procedimientos establecidos en el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, para el caso de las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y conforme a lo establecido en el Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre, para las mutualidades de funcionarios.
Fuente: http://boe.es/boe/dias/2011/08/26/pdfs/BOE-A-2011-14146.pdf
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