Sustancias y mezclas químicas: Exenciones por razones de defensa
28-9-2011 9:58
Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 234) el Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
El objeto del Reglamento 1272/2008 (Reglamento REACH), es garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias químicas como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos. Así mismo, pretende fomentar la competitividad y la innovación de la industria química europea, impulsando el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias químicas.
Para ello, el Reglamento REACH exige que todas las sustancias químicas que se fabriquen o importen en la Unión Europea, en una cantidad superior a una tonelada al año, sean registradas y que los fabricantes e importadores evalúen sistemáticamente los riesgos que éstas pueden plantear para la salud y el medio ambiente.
Posteriormente, y para armonizar las disposiciones y los criterios de clasificación y etiquetado de las sustancias, mezclas y ciertos artículos específicos en la Comunidad, teniendo en cuenta los criterios de clasificación y las normas de etiquetado de Naciones Unidas, Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA), se aprueba el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 (CLP), sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.° 1907/2006 introduciendo cambios en su articulado.
Dado que del incumplimiento del Reglamento REACH y del Reglamento CLP podría resultar un perjuicio para la salud humana y el medio ambiente, en sus artículos 126 y 47, respectivamente, obligan a los Estados miembros a establecer un régimen sancionador por infracción de lo dispuesto en los mismos y a tomar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación.
Por ese motivo se promulgó la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.
El artículo 2.3 del Reglamento REACH y el artículo 1.4 del Reglamento CLP contemplan que los Estados miembros podrán prever, en casos específicos, excepciones a los Reglamentos para determinadas sustancias, como tales o mezclas, en caso de ser necesario por razones de defensa.
En función de lo expresado en los mencionados artículos, este real decreto regula el mecanismo de exención que podrá emplear el Ministerio de Defensa, para sustancias que sean de interés por razones de defensa, cometido que no excluye que las autoridades competentes deban velar por mantener la finalidad y objeto de los citados Reglamentos para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, dentro del marco de sus competencias.
Para lograr esos objetivos, se aplicarán requerimientos y mecanismos internos de gestión que garanticen la confidencialidad de las composiciones de las sustancias y el compromiso de garantizar el interés por razones de Defensa Nacional. Los requerimientos y mecanismos citados serán establecidos por orden ministerial del departamento, en desarrollo de este real decreto.
El objeto de este real decreto es la aplicación de las exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas o contenidas en artículos, previstas en el artículo 2.3 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento REACH) y en la clasificación, etiquetado y envasado, previstas en el artículo 1.4 del Reglamento CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (CLP).
Fuente: http://boe.es/boe/dias/2011/09/28/pdfs/BOE-A-2011-15211.pdf
Contacte con nosotros
Si tiene una duda o consulta que realizarnos, no dude en ponerse en contacto por los medios que les ofrecemos
- direcciontecnica@aseconsa.es
Oficina de Sevilla
- C/ Imagen 7, 5º derecha 41003 Sevilla, Spain.
- Tel: +34 955 11 89 29
- SOLICITAR CITA PREVIA
Oficina de Madrid
- Paseo de la Delicias 30, 2ª Planta, 28045 Madrid, Spain.
- Tel: +34 671 47 04 61
- SOLICITAR CITA PREVIA
Oficina de Cádiz-Málaga
- Calle Ramiro Monje s/n, 12, 3ºA, 11310 San Roque (Cádiz), Spain.
- Tel: +34 956 90 27 72
- SOLICITAR CITA PREVIA
Déjenos un mensaje
