TRATAMIENTO DE CONGELACIÓN PARA ELIMINAR PARÁSITOS PRESENTES EN PRODUCTOS DE LA PESCA
9-12-2011 11:24
A fecha de 9 de diciembre de 2011, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) Nº 1276/2011 de la Comisión de 8 de diciembre de 2011 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al tratamiento para matar parásitos viables en los productos de la pesca destinados al consumo humano.
El Reglamento (CE) 853/2004 establece normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los operadores de empresas alimentarias. Determina, entre otras cosas, que los operadores de empresas alimentarias solo pueden comercializar productos de origen animal en la Unión Europea si dichos productos han sido elaborados y manipulados exclusivamente en establecimientos que cumplen los requisitos pertinentes del anexo III de dicho Reglamento.
El anexo III, sección VIII, capítulo III, parte D, del Reglamento (CE) 853/2004 establece que los operadores de empresas alimentarias tienen que garantizar que determinados productos de la pesca, incluidos los consumidos crudos o semicrudos, sean sometidos a un tratamiento por congelación para matar los parásitos viables que puedan representar un riesgo para la salud del consumidor.
ANEXO
En el anexo III, sección VIII, capítulo III, del Reglamento (CE) 853/2004, la parte D se sustituye por el texto siguiente:
«D. REQUISITOS SOBRE LOS PARÁSITOS
1. Los operadores de empresas alimentarias que pongan en el mercado los siguientes productos de la pesca derivados de pescados o moluscos cefalópodos:
a) productos de la pesca consumidos crudos, o
b) productos de la pesca escabechados, en salazón o sometidos a cualquier otro tratamiento si este es insuficiente para matar el parásito viable
deben garantizar que la materia prima o el producto acabado son sometidos a tratamiento por congelación para matar los parásitos viables que entrañan un riesgo para la salud del consumidor.
2. Los parásitos distintos de los trematodos deben someterse a un tratamiento por congelación, en la totalidad del producto, a una temperatura igual o inferior a
a) – 20 °C durante un período mínimo de 24 horas, o
b) – 35 °C durante un período mínimo de 15 horas.
3. No hace falta que los operadores de empresas alimentarias lleven a cabo el tratamiento por congelación mencionado en el punto 1 en aquellos productos de la pesca:
a) que hayan sido sometidos o vayan a ser sometidos antes de su consumo a un tratamiento térmico que mate el parásito viable. En el caso de los parásitos distintos de los trematodos, el producto debe ser calentado a una temperatura interior mínima de 60 °C durante un minuto como mínimo;
b) que hayan sido sometidos a congelación durante suficiente tiempo como para matar los parásitos viables;
c) que procedan de capturas salvajes a condición de que:
-
los datos epidemiológicos disponibles demuestren la ausencia, en tal o cual caladero, de parásitos que entrañen un riesgo para la salud,
-
y de que así lo autoricen las autoridades competentes;
d) que procedan de la acuicultura, criados a partir de embriones y alimentados exclusivamente con una dieta libre de parásitos viables que entrañen un riesgo para la salud y siempre que se cumpla uno de los requisitos siguientes:
-
que hayan sido criados exclusivamente en un entorno libre de parásitos viables, o
-
que el operador de la empresa alimentaria haya comprobado, mediante procedimientos aprobados por la autoridad competente, la ausencia en ellos de parásitos viables que entrañen un riesgo para la salud.
4. a) En el momento de su puesta en el mercado, salvo cuando se suministren al consumidor final, los productos de la pesca mencionados en el punto 1 deben ir acompañados de un documento del operador de la empresa alimentaria que haya sometido los productos a congelación, en el que se especifique el tipo de proceso al que han sido sometidos dichos productos.
b) Antes de poner en el mercado los productos de la pesca mencionados en el punto 3, letras c) y d), que no hayan sido sometidos a congelación o que no vayan a ser sometidos antes de su consumo a ningún tratamiento que mate los parásitos viables que entrañan un riesgo para la salud, el operador de la empresa alimentaria debe garantizar que los productos de la pesca proceden de un caladero o de una piscifactoría que reúne las condiciones concretas que se especifican en el punto 3, letras c) o d). De ello se puede informar en el documento comercial o en cualquier otro soporte informativo que acompañe a los productos de la pesca.».
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.
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