Actualización de decretos en materia de salud y consumo de Andalucía
12-5-2011 9:32
Decreto 141/2011, de 26 de abril, de modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece en su artículo 44 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. A tal efecto, ha sido aprobada en el ámbito estatal, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, tiene por objeto adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Entre las leyes que se han modificado se encuentra la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con una nueva redacción a su artículo 84 en lo que respecta a la intervención de las Entidades Locales en la actividad de los ciudadanos, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que modifica su artículo 25 en relación a la exigencia de autorizaciones sanitarias.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto adaptar la normativa andaluza de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Entre otras modificaciones, el presente Decreto tiene por objeto modificar y derogar diversas normas reglamentarias en materia de salud para su adecuación a la normativa anteriormente mencionada, eliminando los obstáculos que impiden el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y a la libre circulación de servicios, sin olvidar el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 43 de la Constitución Española, y la garantía de la defensa de los consumidores y usuarios contenida en su artículo 51.1.
Asimismo, se modifica el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por Decreto 23/1999, de 23 de febrero, y el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, con el fin de adaptarlos a los actuales artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955, al objeto de introducir la declaración responsable como mecanismo ordinario de intervención administrativa respecto de determinadas actividades de servicios en el ámbito local.
Se deroga el Decreto 189/2001, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Planes de Formación de Manipuladores de Alimentos y el Régimen de Autorización y Registro de Empresas y Entidades que impartan formación en materia de manipulación de alimentos, eliminando la autorización administrativa previa de las entidades formadoras de manipuladores de alimentos y los programas a impartir por dichas entidades, sustituyendo dicha autorización previa por un sistema de vigilancia e inspección permanente de las empresas alimentarias por parte de las autoridades sanitarias competentes. Dicha derogación viene determinada por la derogación normativa que el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, realiza del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Igualmente, se deroga el Decreto 444/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de los Laboratorios de Salud Pública en Andalucía, por lo que se suprime la obligatoriedad de solicitar autorización previa para realizar las funciones de autocontrol analítico a las que puedan estar obligadas las empresas o titulares de los servicios en los ámbitos ambiental y alimentario. Desde su aprobación en 1996, diferentes normas han ido estableciendo los requisitos de calidad que deben cumplir los laboratorios que participan en los diferentes ámbitos de actuación del Decreto 444/1996, de 17 de septiembre, y que en líneas generales suponen la consolidación de la acreditación, en base a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, como garantía de competencia técnica y requisito de calidad establecido en las normativas de ámbito sanitario tanto ambiental como alimentario. Asimismo, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 2004/882/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre sanidad animal y bienestar de los animales, sólo se considerarán válidos para el control oficial los resultados de muestras analizadas en laboratorios acreditados conforme a la norma europea EN ISO/IEC 17025.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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