Alegaciones no autorizadas en complementos alimenticios.
27-1-2026 10:10
El mercado de los complementos alimenticios continúa creciendo en España y en la Unión Europea, impulsado por la demanda de productos funcionales, bienestar y nutrición avanzada. Sin embargo, este crecimiento ha venido acompañado de un aumento significativo en las acciones de control oficial relacionadas con la publicidad y las alegaciones de salud, especialmente en productos comercializados a través de internet y redes sociales.
Durante los últimos meses, organizaciones de consumidores han presentado múltiples denuncias por el uso de promesas no autorizadas o no respaldadas por el Reglamento (CE) 1924/2006, lo que ha llevado a la AESAN y a distintas autoridades autonómicas a reforzar las inspecciones y requerimientos documentales dirigidos a empresas fabricantes, importadoras y responsables de producto.
Un entorno regulatorio más estricto para las alegaciones de salud
Las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en complementos alimenticios están estrictamente reguladas en la UE. Solo pueden utilizarse aquellas que:
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Están autorizadas y publicadas en el Registro Europeo de Alegaciones (EU Register).
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Se emplean exactamente bajo las condiciones de uso establecidas.
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Pueden ser sustentadas por la composición real del producto y en cantidades suficientes.
El uso de expresiones como “mejora el sistema inmunitario”, “ayuda a perder peso”, “reduce la ansiedad”, “desintoxica” o “cura” determinadas afecciones, sin respaldo legal, constituye un incumplimiento explícito de la normativa vigente.
Los controles oficiales actuales se centran en:
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Sitios web de venta directa y marketplaces.
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Publicidad en redes sociales con contenido sanitario.
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Etiquetado y material promocional.
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Revisión de ingredientes asociados a alegaciones de riesgo (adaptógenos, nootrópicos, extractos no autorizados, etc.).
Este refuerzo está alineado con las prioridades europeas de control de mercado, especialmente en sectores con crecimiento digital.
Consecuencias regulatorias para las empresas
El uso de alegaciones no autorizadas puede generar distintos tipos de acciones administrativas:
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Retirada del producto del mercado.
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Sanciones económicas por publicidad engañosa o incumplimiento del Reglamento (CE) 1924/2006.
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Requerimientos de modificación urgente de etiquetado o material publicitario.
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Evaluación de la conformidad del producto por parte de autoridades sanitarias.
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Apertura de expedientes por incumplimientos reiterados.
En casos vinculados a ingredientes con estatus no autorizado o con dudas de seguridad, las autoridades pueden solicitar además análisis adicionales o documentación que demuestre la legalidad del ingrediente utilizado.
Para empresas que comercializan productos online, incluso desde fuera de España, estas actuaciones pueden afectar reputación, operativa y acceso a plataformas de venta.
Control de claims asociados a bienestar psicológico, metabolismo y rendimiento
Las autoridades están priorizando categorías de productos que presentan los mayores índices de reclamaciones y contenido engañoso:
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Complementos “anti-estrés” o con alegaciones sobre función cognitiva.
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Productos destinados a control de peso o metabolismo basal.
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Extractos botánicos que se presentan como sustancias activas “con efectos medicinales”.
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Vitaminas y minerales con alegaciones más allá de las autorizadas.
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Fórmulas mixtas que mezclan ingredientes autorizados con otros de estatus incierto.
En estos casos, la falta de sustento regulatorio suele combinarse con problemas de etiquetado, ausencia de información obligatoria o presencia de alegaciones implícitas que se consideran igualmente infractoras.
Las empresas responsables de complementos alimenticios deben disponer de procedimientos internos que aseguren el cumplimiento normativo en:
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Etiquetado según Reglamento (UE) 1169/2011 y 2002/46/CE.
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Alegaciones nutricionales y de salud conforme a Reglamento 1924/2006.
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Control de ingredientes, especialmente novel foods o sustancias con límites de uso.
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Material promocional, tanto digital como físico.
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Evaluación de claims implícitos, que también pueden considerarse ilegales.
La revisión debe realizarse antes del lanzamiento de producto y mantenerse durante toda la vida comercial, especialmente cuando se actualiza la normativa europea o nacional.
Uno de los aspectos más complejos en este ámbito es interpretar correctamente la frontera entre:
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una alegación autorizada,
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una afirmación nutricional legítima,
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y una declaración considerada medicinal o engañosa.
Muchas incidencias surgen por la elección inadecuada de frases, por el uso de terminología científica fuera de contexto o por referirse a efectos fisiológicos que no están aprobados como beneficios del ingrediente.
El análisis regulatorio debe considerar no solo el texto literal de la normativa, sino también la doctrina de aplicación, los criterios de AESAN y las interpretaciones consolidadas en controles oficiales.
El incremento de denuncias por alegaciones no autorizadas y la intensificación de los controles oficiales confirma que el entorno regulatorio de los complementos alimenticios se está volviendo más estricto y más técnico. Las empresas deben reforzar la validación previa de sus materiales comerciales y asegurar la trazabilidad regulatoria desde el diseño del producto hasta su promoción.
Aseconsa ofrece servicios profesionales de revisión normativa, evaluación de claims, análisis de ingredientes y adecuación de etiquetado, adaptados a los estándares actuales de control oficial y al marco europeo vigente. Para solicitar asistencia o revisar la conformidad de su línea de complementos alimenticios, puede contactar con nuestro equipo técnico en direcciontecnica@aseconsa.es.
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