Autorización de centros sanitarios.
24-9-2012 19:39
ASECONSA cuenta con un equipo de profesionales con experiencia en la tramitación administrativa de autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros sanitarios ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios está regulada en el Real Decreto 1277/2003, que establece el marco legal para la autorización de instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre de las instalaciones.
La solicitud deberá presentarse ante la Delegación Provincial de la Consejería de Salud que deberá resolver en:
- Licencia de instalación: 4 meses.
- Licencia de funcionamiento: 3 meses.
Entre otros, los requisitos que deberán cumplirse serán:
- Instalaciones de adecuadas y suficientes que cumplan con la normativa de adaptación a acceso a discapacitados.
- Director médico o farmacéutico según se trate de centro o establecimiento sanitario.
- Memoria de actividad.
- Protocolos de actuación.
Tras la visita de inspección el Delegado Provincial otorgará la licencia de funcionamiento al centro o establecimiento y asiganará un número NICA para su inscripción en el Catálogo General de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios.
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