AUTORIZACIÓN de comercialización de productos de cuidado personal
7-10-2011 12:53
PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL
El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, modificado por los Reales Decretos 2131/2004 de 29 de octubre y 209/2005, de 25 de febrero, establece en la Disposición adicional segunda:
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Productos de cuidado personal: sustancias o preparados, que sin tener la consideración legal de cosméticos, biocidas, productos sanitarios o medicamentos, están destinados a ser aplicados sobre la piel o mucosas del cuerpo humano con la finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos, tales como dentífricos, productos de estética, pediculicidas o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.
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Los productos mencionados en esta disposición adicional serán objeto de autorización sanitaria de comercialización, otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la cual se inscribirá en el registro establecido.
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Los fabricantes y/o importadores de estos productos deberán estar autorizados específicamente para poder realizar actividades de fabricación y/o importación de dichos productos, que se reflejarán en la correspondiente autorización de actividades, salvo las oficinas de farmacia que elaboren estos productos para su dispensación en la propia oficina.
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