AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
18-7-2011 1:03
Se entiende por un "Establecimiento sanitario", al conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.
Según la normativa vigente, podemos clasificar los ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS como:
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E.1. OFICINAS DE FARMACIA
Establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las comunidades autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de aquéllas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, debe prestar a la población los servicios básicos recogidos en el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los servicios de las oficinas de farmacia.
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E.2. BOTIQUINES
Establecimientos sanitarios autorizados para la tenencia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, por la existencia de dificultades especiales de accesibilidad a una oficina de farmacia.
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E.3. OPTICAS
Establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de un diplomado en Óptica y Optometría, se realizan actividades de evaluación de las capacidades visuales mediante técnicas optométricas; tallado, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios adecuados para la prevención, detección, protección, mejora de la agudeza visual; ayudas en baja visión y adaptación de prótesis oculares externas.
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E.4. ORTOPEDIAS
Establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional, o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios de ortopedia considerados como prótesis u ortesis, así como ayudas técnicas destinadas a paliar la pérdida de autonomía o funcionalidad o capacidad física de los usuarios.
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E.5. ESTABLECIMIENTOS DE AUDIOPROTESIS
Establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de personal con la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requeridas conforme a la legislación vigente, se lleva a cabo la dispensación, con adaptación individualizada al paciente, de productos sanitarios dirigidos a la corrección de deficiencias auditivas.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, añadimos a la anterior clasificación:
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E.4.0. Ortopedias sin fabricación
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E.4.1. Ortopedias con fabricación
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E.6. Otros de adaptación individualizada de productos sanitarios
- AN.1. Almacén distribuidor de mdicamentos
REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE UN ESTABLECIMIENTO SANITARIO.
Las autoridades sanitarias de cada Comunidad Autónoma autorizarán la instalación, el funcionamiento, la modificación y, en su caso, el cierre de todos los establecimientos sanitarios ubicados en su ámbito territorial.
Los establecimientos sanitarios de nueva creación y los que efectúen alteraciones sustanciales en su estructura funcional o física, que impliquen la realización de obra nueva, precisarán de autorización sanitaria previa de instalación.
La autorización sanitaria de funcionamiento es la que faculta a los establecimientos sanitarios, públicos y privados, para realizar su actividad, y será otorgada para cada establecimiento y para cada centro, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial.
En Andalucía, un establecimiento sanitario, además de la obligación de obtener las autorizaciones sanitarias de instalación y de funcionamiento, y su inscripción en el Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios, los establecimientos sanitarios están obligados a:
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Elaborar y comunicar a la Administración Sanitaria las informaciones y estadísticas sanitarias que la misma le solicite.
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Facilitar información con carácter público y con una periodicidad anual sobre la actividad desarrollada, accesibilidad e indicadores de calidad utilizados.
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Cumplir las obligaciones derivadas de los principios de coordinación y, en concreto, la colaboración en el fomento y protección de la salud y prestaciones en casos de emergencia sanitaria o de peligro para la salud pública.
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Someterse a la inspección y control de la Administración Sanitaria sobre su estructura, organización, funcionamiento y actividades, incluidas las de promoción y publicidad.
- Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la normativa específica vigente.
Fuente: Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
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