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Cadmio

19-9-2012 7:52

SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS. REACH.

Publicación del Reglamento (UE) número 835/2012 de la Comisión de 18 de septiembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio).

En el Reglamento (UE) 494/2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006, en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio), se modificó el alcance de la restricción aplicable al cadmio y a los compuestos de cadmio introduciendo disposiciones relativas a las barras de soldaduras y las joyas con arreglo a la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de este en relación con el cadmio y el óxido de cadmio

Mediante el Reglamento (UE) 494/2011 se amplió la restricción existente para el uso de cadmio y compuestos de cadmio en polímeros orgánicos sintéticos (material plástico) a todos los materiales plásticos, aunque se introdujo una excepción para el PVC valorizado que contenga cadmio utilizado en la fabricación de determinados productos de construcción. Esta excepción se concedió teniendo en cuenta el debate de expertos en actividades de gestión del riesgo, y los resultados del estudio sobre el impacto socioeconómico de una posible actualización de las restricciones de comercialización y utilización del cadmio en joyas, aleaciones de soldadura y PVC.

Tras la adopción del Reglamento (UE) 494/2011, se informó a la Comisión de usos de pigmentos de cadmio en determinados tipos de materiales plásticos, a los que se impuso una restricción por primera vez en el Reglamento (UE) 494/2011, en los que no parece haber alternativas apropiadas al uso de los compuestos de cadmio y en los que las circunstancias excepcionales de una consulta limitada aconsejan continuar con la evaluación.

Mientras no haya concluido el procedimiento de restricción, la restricción relativa al uso de cadmio y sus compuestos debería limitarse a los tipos de material plástico enumerados en la entrada 23 del anexo XVII antes de la adopción del Reglamento (UE) 494/2011.

El anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

VER ENLACE: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:252:0001:0003:ES:PDF

 

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