Cartera suplementaria de la prestacion ortoprotesica en el SNS
6-11-2012 12:13
Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud (SNS) y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica (B.O.E. número 265 de 3 de noviembre de 2012).
La prestación ortoprotésica es una de las prestaciones del SNS recogida en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre (anexo VI), por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización.
El Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de modo que se diferencia una cartera común suplementaria en la que se incluye la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria.
Destacamos:
- Se prevé que el porcentaje de aportación del usuario para esta cartera suplementaria se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación.
- Se fijará un importe máximo aplicable a todo el territorio nacional, con el fin de que cuando se apliquen los porcentajes de aportación del usuario, no se generen problemas de equidad en los diferentes ámbitos de gestión.
- Se creará la Oferta de productos ortoprotésicos susceptibles de financiación por el SNS, estableciendo los criterios para la inclusión de los productos en dicha Oferta.
- Se establecerán por orden ministerial unos tipos de productos con características similares, dentro de cada código homologado en el caso de ortoprótesis externas, o de cada subgrupo, en el caso de implantes quirúrgicos, asignando a cada tipo un importe máximo de financiación.
- Será necesario disponer de información sobre el consumo de productos ortoprotésicos en el Sistema Nacional de Salud.
- Dicho Real decreto incluye un artículo referido a las obligaciones de los fabricantes, comercializadores o distribuidores, con el objetivo de que la prestación ortoprotésica pueda facilitarse a los usuarios del Sistema Nacional de Salud con las garantías adecuadas.
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