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Comercialización y manipulación de gases fluorados

6-5-2011 9:15

Advertidos errores en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

El artículo 1 del Real Decreto 759/2010, de 16 de junio, establece el objeto y ámbito de aplicación:

1. "Este real decreto tiene por objeto regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo. Establece asimismo los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades, todo ello con el objetivo de evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea.

2. Será de aplicación a los distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos, así como al personal que realice alguna de las actividades previstas en el artículo 3 y a titulares, comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras de los equipos mencionados en dicho artículo".

Rectificaciones:

En la página 55824, en el apartado 3.2 del anexo I, deberá incluirse, a continuación del apartado a), los siguientes apartados: "b) Estar en posesión de cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 5 del anexo II." y "c) Estar en posesión de cualquier título universitario que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 5 del anexo II.".

En la misma página, en el apartado 4.2 del anexo I, deberá incluirse, a continuación del apartado a), los siguientes apartados: "b) Estar en posesión de cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 6 del anexo." y "c) Estar en posesión de cualquier título universitario que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 6 del anexo II.".

En la página 55825, en el apartado 5.2 del anexo, deberá incluirse, a continuación del apartado a), los siguientes apartados: "b) Estar en posesión de cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 7 del anexo II." y "c) Estar en posesión de cualquier título universitario que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 7 del anexo II.".

En la misma página, en el apartado 6.2 del anexo, deberá añadirse la letra correspondiente a este apartado "a)" delante del párrafo: "Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 8 del anexo II.", e incluirse a continuación un apartado: "b) Estar en posesión de cualquier título de formación profesional o certificado de profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 8 del anexo II.", y, finalmente, un apartado: "c) Estar en posesión de cualquier título universitario que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en el Programa Formativo 8 del anexo II.".

Fuente: Boletín Oficial del Estado.

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