Control de subproductos animales no destinados al consumo humano
21-5-2012 9:48
Medidas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía
Publicada la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía (BOJA número 98 de 21 de mayo de 2012).
El Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, que establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002, considerando que los subproductos animales no destinados al consumo humano pueden generar riesgos para la salud pública y la salud animal. Así los brotes de enfermedades también podrían tener un impacto negativo en el medio ambiente, no solo por los problemas de eliminación de residuos que suscitan, sino también por sus consecuencias para la biodiversidad.
En el ámbito de la salud pública, por la posible transmisión de enfermedades de los animales al hombre, y por los efectos nocivos que para éste puede provocar la utilización de determinados productos con el fin de aumentar la productividad animal. La situación de contagio de enfermedades susceptibles entre las distintas especies de animales domésticos y silvestres, así como la posible creación de reservorios en el medio natural, hacen inseparables las actuaciones sanitarias tanto en un medio como en otro. Las enfermedades epizoóticas, pueden tener unas consecuencias graves en el medio natural, pudiendo llegar a afectar a toda la pirámide ecológica y provocar daños irreparables en la fauna silvestre.
La presente Orden tiene por objeto establecer los procedimientos de recogida, transporte y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor, en desarrollo del artículo 12 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las medidas complementarias en el manejo de especies cinegéticas con el objetivo de reducir la prevalencia de determinadas enfermedades animales.
El control sanitario para consumo humano de las piezas cobradas, así como la protección de la fauna se regularán por su normativa específica.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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