Desaparecido Carnet de Manipulador de Alimentos
13-9-2011 13:53
FORMACION DE MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN ANDALUCÍA
Tras la publicación de la Directiva 2006/123/CE (DIRECTIVA DE SERVICIOS) relativa a los servicios en el mercado interior, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación, se ha publicado el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se deroga expresamente el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Con fecha 12 de mayo de 2011 se publicó el Decreto 141/2011 de 26 de abril, por el que se modifican y derogan diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa nacional por la que se incorporaba al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2006/123 CE.
En base a lo anterior, dejan de tener validez las autorizaciones concedidas en base al Decreto 189/2001 de 4 de septiembre por el que se regulaban los planes de formación de manipuladores de alimentos y régimen de autorización y registro de empresas y entidades y se suprime el Registro de Empresas y Entidades de Formación de Manipuladores de Alimentos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La nueva situación no afecta a la responsabilidad que tienen las empresas alimentarias de poner en el mercado alimentos seguros. Como parte de las garantías que deben ofrecer incluye la formación de los manipuladores acorde con su puesto de trabajo, tal como se recoge en el Reglamento 852/2004, y en este marco normativo y de responsabilidades es en donde conviene identificar el nuevo papel de cada uno de los responsables en cuanto a la formación de los manipuladores de productos alimenticios.
Todas las empresas alimentarias han de seguir asegurando la correcta formación de sus trabajadores, en tanto que por el control sanitario oficial en el curso de sus actividades (inspecciones y/o auditorias) se seguirá comprobando la adecuación de dicha formación, y su ausencia, o no adecuación, supondrá la adopción de cuantas medidas sancionadoras o cautelares que correspondan a l mismo nivel que cualquier otro incumplimiento.
Corresponde a los responsables de las empresas alimentarias garantizar que los manipuladores de alimentos tengan una formación adecuada a su puesto de trabajo, que debe acreditarse documentalmente.
A partir del día 20 de febrero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 109/2010, las empresas y entidades de formación, no necesitan autorización administrativa previa, ni comunicación previa ante la administración sanitaria, para prestar sus servicios a las empresas alimentarias.
Cualquier empresa que quiera impartir formación de manipuladores de productos alimenticios, podrá ofrecer sus servicios en el mercado con libertad de prestación y sin limitación temporal o territorial alguna.
Fuente: http://www.csalud.junta-andalucia.es
Contacte con nosotros
Si tiene una duda o consulta que realizarnos, no dude en ponerse en contacto por los medios que les ofrecemos
- direcciontecnica@aseconsa.es
Oficina de Sevilla
- C/ Imagen 7, 5º derecha 41003 Sevilla, Spain.
- Tel: +34 955 11 89 29
- SOLICITAR CITA PREVIA
Oficina de Madrid
- Paseo de la Delicias 30, 2ª Planta, 28045 Madrid, Spain.
- Tel: +34 671 47 04 61
- SOLICITAR CITA PREVIA
Oficina de Cádiz-Málaga
- Calle Ramiro Monje s/n, 12, 3ºA, 11310 San Roque (Cádiz), Spain.
- Tel: +34 956 90 27 72
- SOLICITAR CITA PREVIA