DIMETILFUMARATO en productos comercializados en Europa
14-3-2012 10:22
PROHIBIDA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS QUE CONTIENEN DIMETILFUMARATO
El 15 de junio de 2009 se acuerda iniciar el procedimiento para prohibir la comercialización y disposición en el mercado de cualquier producto que contenga dimetilfumarato, en aplicación de la Decisión de la Comisión 2009/251/CE, de 17 de marzo de 2009.
El 7 de enero de 2010 se adopta la resolución que pone fin a este procedimiento con un periodo de validez de 1 año, y adoptada de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, que permite su prorroga por períodos adicionales no superiores a un año.
Actualmente, se está considerando incorporar al Reglamento 1907/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo una restricción permanente para el uso de dimetilfumarato en los productos. Puesto que esta medida abordará la misma problemática que la Resolución de 7 de enero de 2010 (transposición de la Decisión 2009/251/CE), por motivos de seguridad jurídica la mencionada Resolución debe ser aplicable hasta que entre en vigor la restricción permanente introducida por el Reglamento 1907/2006.
En consecuencia, es necesario prolongar la eficacia de la Resolución de 7 de enero de 2010 para garantizar que todas las Comunidades Autónomas mantengan la prohibición establecida por la citada Resolución, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre, relativa a la seguridad general de los productos.
Prolongar la eficacia de la Resolución de 7 de enero de 2010 hasta la entrada en vigor del Reglamento de la Comisión que modifique el anexo XVII del Reglamento 1907/2006/CE en lo que se refiere al dimetilfumarato, o hasta el 15 de marzo de 2013, cualquiera que sea la primera de ambas fechas.
Fuente: Resolución de 27 de febrero de 2012, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 7 de enero de 2010, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prohíbe la comercialización y disposición en el mercado de cualquier producto que contenga dimetilfumarato.
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