Procesos de fabricación de alimentos: DISOLVENTES DE EXTRACCIÓN
9-8-2011 8:06
Disolventes de extracción para la fabricación de alimentos.
Según la legislación vigente, se define como disolvente, "cualquier sustancia capaz de disolver un producto alimenticio o cualquier componente de un producto alimenticio, incluido cualquier agente contaminante presente en dicho producto alimenticio".
Se considera disolvente de extracción, "a un disolvente utilizado en el proceso de extracción durante el tratamiento de materias primas, de productos alimenticios, de componentes o de ingredientes de dichos productos, que se elimine y que pueda provocar la presencia, involuntaria pero técnicamente inevitable, de residuos o de derivados en el producto alimenticio o en el ingrediente".
(Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes).
La Directiva 2009/32/CE se aplicará a los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios o de ingredientes. También se aplicará a los disolventes de extracción importados en la Unión Europea.
La presente Directiva no se aplicará a los disolventes de extracción utilizados para la producción de aditivos alimenticios, de vitaminas y de otros aditivos nutritivos (salvo si dichos aditivos alimenticios, vitaminas y otros aditivos nutritivos figuran en la lista del anexo I de la Directiva).
Los Estados miembros deberán autorizar en su territorio el empleo de disolventes de extracción utilizados para la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes. No obstante, deberán respetarse las condiciones de utilización y los límites máximos de residuos. Sólo podrán utilizarse los disolventes de extracción enumerados en el anexo I.
Los Estados miembros no podrán prohibir, restringir o limitar la comercialización de un producto alimenticio o de un ingrediente fabricado mediante un disolvente de extracción que responda a las disposiciones de dicha norma.
El agua, a la que pueda haberse añadido sustancias que regulen la acidez o la alcalinidad, u otras sustancias alimenticias que posean propiedades disolventes, se autorizarán como disolventes de extracción en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes.
Etiquetado.
La presente norma establecerá las disposiciones en materia de etiquetado, incluidos:
- denominación de venta,
- mención clara que indique que el disolvente de extracción es de la calidad apropiada para utilizarse en la extracción de productos alimenticios o de sus ingredientes,
- número de lote,
- nombre comercial del fabricante o del envasador,
- cantidad neta, y
- en caso necesario, las normas particulares de conservación o de utilización.
Es posible eludir estas normas de etiquetado. Podrán figurar en el etiquetado sólo las dos primeras menciones (el nombre de venta y la utilización) si los disolventes de extracción van acompañados de documentos comerciales relativos al lote que incluyan el resto de la información.
Las menciones deberán ser fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles. Deberán indicarse en una lengua fácilmente comprensible por el usuario.
Fuente: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:141:0003:0011:ES:PDF
Contacte con nosotros
Si tiene una duda o consulta que realizarnos, no dude en ponerse en contacto por los medios que les ofrecemos
- direcciontecnica@aseconsa.es
Oficina de Sevilla
- C/ Imagen 7, 5º derecha 41003 Sevilla, Spain.
- Tel: +34 955 11 89 29
- SOLICITAR CITA PREVIA
Oficina de Madrid
- Paseo de la Delicias 30, 2ª Planta, 28045 Madrid, Spain.
- Tel: +34 671 47 04 61
- SOLICITAR CITA PREVIA
Oficina de Cádiz-Málaga
- Calle Ramiro Monje s/n, 12, 3ºA, 11310 San Roque (Cádiz), Spain.
- Tel: +34 956 90 27 72
- SOLICITAR CITA PREVIA