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ETILENO: Nivel de pureza mínimo y restricción de autorizaciones para uso en interiores por usuarios profesionales.

7-3-2013 10:31

Debido a los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación de la sustancia activa “etileno”. En particular, conviene modificar el nivel de pureza mínimo exigido y restringir las autorizaciones a los usos en interiores por usuarios profesionales.

Además, cuando los Estados miembros de la Unión Europea (UE) concedan autorizaciones a productos fitosanitarios que contengan etileno, deberán atender especialmente a la protección de los operarios, trabajadores y circunstantes y a la  conformidad del etileno con las especificaciones necesarias, con independencia de la forma en que se suministre al usuario.

Se modifica en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 540/2011, a través del Reglamento de ejecución número 187/2013 de la Comisión de 5 de marzo de 2013, en lo referente a las condiciones de aprobación de la sustancia activa etileno

Se establece un plazo razonable antes de la aplicación de la norma, a fin de permitir que los Estados miembros, los notificadores y los titulares de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan etileno se adapten a los requisitos derivados de la modificación de las condiciones de aprobación.

Informe de revisión sobre datos de identidad y las especificaciones de la sustancia activa Etileno:

  • Denominación común  y nº de identificación: Nº CAS 74-85-1 / Nº CICAP: 839.
  • Denominación UIQPA: Etileno
  • Pureza: ≥ 90 %. Impurezas relevantes: óxido de etileno, contenido máximo de 1 mg/Kg.
  • Fecha de aprobación: 1 de septiembre de 200
  • Expiración de la autorización: 31 de agosto de 2019

Disposiciones especificas:

Parte A

Solo podrán autorizarse los usos en interiores como regulador del crecimiento vegetal, por usuarios profesionales.

Parte B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre el etileno (SANCO/2608/2008) y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue ultimado el 1 de febrero de 2013 en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán una atención particular a lo siguiente:

a) la conformidad del etileno con las especificaciones necesarias, con independencia de la forma en que se suministre al usuario;

b) la protección de operarios, trabajadores y circunstantes.

Las condiciones de autorización incluirán, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.

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