Evolución del mercado de los alimentos con vitaminas y minerales
11-6-2012 10:13
Reglamento de Ejecución (UE) 489/2012 de la Comisión de 8 de junio de 2012 por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.
El artículo 16 del Reglamento (CE) 1925/2006 establece que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio de 2013, un informe sobre los efectos de la aplicación de ese Reglamento. A este respecto, los Estados miembros aportarán la información pertinente necesaria a la Comisión.
La información pertinente necesaria que deben facilitar los Estados miembros debe versar sobre la evolución del mercado de los alimentos con vitaminas y minerales añadidos e incluirá datos que muestren las tendencias del mercado a partir de la armonización a nivel de la Unión de la adición de vitaminas y minerales a los alimentos.
Dicha información debe incluir hábitos de consumo de los alimentos a los que se han añadido vitaminas y minerales e información sobre ingesta de vitaminas y minerales por la población y, en su caso, por grupos específicos de población. Esta debe incluir información que muestre los cambios de los hábitos alimentarios a partir de la armonización de la adición de vitaminas y minerales a los alimentos.
La información pertinente que deben facilitar los Estados miembros debe versar asimismo sobre la adición de sustancias distintas de vitaminas o minerales a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios. Dicha información debe incluir información sobre el consumo de los mencionados alimentos y las cantidades de sustancias añadidas, y sobre todo tipo de medidas nacionales, sean o no legislativas, que se hayan adoptado para restringir o prohibir el uso de otras sustancias determinadas en alimentos.
Objeto.
El presente Reglamento establece las normas de desarrollo para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) 1925/2006 y, en particular, sobre el suministro de la información pertinente necesaria por los Estados miembros a la Comisión con objeto de evaluar los efectos de la aplicación del Reglamento (CE) 1925/2006.
Los Estados miembros aportarán a la Comisión la información pertinente necesaria, en particular en relación con los siguientes aspectos, a más tardar el 1 de julio de 2012:
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Evolución del mercado nacional de los alimentos con vitaminas y minerales añadidos desde la fecha de aplicación del Reglamento (CE) 1925/2006.
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Hábitos de consumo de los alimentos a los que se han añadido vitaminas y minerales.
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Niveles de ingesta de vitaminas y minerales por la población.
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Adición de sustancias distintas de vitaminas o minerales a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/46/CE e información sobre hábitos de consumo de esos alimentos, así como las cantidades de esas sustancias añadidas a los alimentos y complementos alimenticios.
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