Farmacovigilancia
18-7-2012 9:57
Persona de contacto de Farmacovigilancia en España.
El titular de la autorización de comercialización (TAC) de un medicamento de uso humano debe disponer en España, de manera permanente y continua, de una persona de contacto en materia de farmacovigilancia, y comunicará a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) los datos de la misma a través de un sistema electrónico que se proveerá a tal efecto.
La persona designada deberá poseer la experiencia y formación adecuadas para la realización de sus funciones. Hasta que el sistema electrónico esté operativo los datos se seguirán comunicando a través del procedimiento establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1344/2007.
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