Financiación de productos dietéticos para el Sistema Nacional de Salud.
7-11-2012 12:40
Factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos
Reciente publicación de la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos.
El contenido de la prestación con productos dietéticos se recoge en el anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) y el procedimiento para su actualización, que señala las patologías y situaciones clínicas para las que se financian los productos dietéticos en el marco del Sistema Nacional de Salud.
El precio de oferta es el precio de venta de la empresa aceptado por el SNS y recogido en el nomenclátor de productos dietéticos financiados por el SNS que es igual o inferior al importe máximo de financiación.
Concepto.
El factor común de facturación es la cantidad que, aplicada al precio de oferta de los productos incluidos en la Oferta de productos dietéticos del SNS, permite determinar el importe de facturación de cada uno de los productos.
El factor común de facturación comprende los márgenes de distribución, incluido el margen profesional de las oficinas de farmacia, y los impuestos correspondientes.
Importe de facturación.
El importe de facturación de productos dietéticos es el resultante de multiplicar el precio de oferta de cada producto por el factor común de facturación establecido en esta orden.
Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) abonarán los productos dietéticos incluidos en la Oferta al importe de facturación que corresponda, cuando son facturados por las oficinas de farmacia.
Los importes de facturación de los productos incluidos en la Oferta se reflejarán en el nomenclátor de productos dietéticos financiables por el Sistema Nacional de Salud.
Valor del factor común de facturación.
El valor del factor común de facturación se calculará a partir del coeficiente de corrección que se indica en el siguiente cuadro, añadiéndole el impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento:
Precio de oferta |
Coeficiente de corrección (sin impuestos) |
Menor de 100 euros |
1,216012 |
De 100 a 200 euros |
1,202501 |
Mayor de 200 euros |
1,176360 |
Aplicación del factor común de facturación.
El factor común de facturación se aplicará en la facturación correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigor de la presente orden.
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