Zona Privada
Contacte con nosotros
facebook twitter español inglés
Certificado de Web de interés sanitario de PortalesMedicos.com

Toda la actualidad sobre el mundo de la sanidad, farmacia y consumo.

Financiación de productos dietéticos para el Sistema Nacional de Salud.

7-11-2012 12:40

Factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos

Reciente publicación de la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos.

El contenido de la prestación con productos dietéticos se recoge en el anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) y el procedimiento para su actualización, que señala las patologías y situaciones clínicas para las que se financian los productos dietéticos en el marco del Sistema Nacional de Salud.

El precio de oferta es el precio de venta de la empresa aceptado por el SNS y recogido en el nomenclátor de productos dietéticos financiados por el SNS que es igual o inferior al importe máximo de financiación.

Concepto.

El factor común de facturación es la cantidad que, aplicada al precio de oferta de los productos incluidos en la Oferta de productos dietéticos del SNS, permite determinar el importe de facturación de cada uno de los productos. 

El factor común de facturación comprende los márgenes de distribución, incluido el margen profesional de las oficinas de farmacia, y los impuestos correspondientes. 

Importe de facturación.

El importe de facturación de productos dietéticos es el resultante de multiplicar el precio de oferta de cada producto por el factor común de facturación establecido en esta orden.

Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) abonarán los productos dietéticos incluidos en la Oferta al importe de facturación que corresponda, cuando son facturados por las oficinas de farmacia.

Los importes de facturación de los productos incluidos en la Oferta se reflejarán en el nomenclátor de productos dietéticos financiables por el Sistema Nacional de Salud.

Valor del factor común de facturación.

El valor del factor común de facturación se calculará a partir del coeficiente de corrección que se indica en el siguiente cuadro, añadiéndole el impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento:

Precio de oferta

Coeficiente de corrección

(sin impuestos)

Menor de 100 euros

1,216012

De 100 a 200 euros

1,202501

Mayor de 200 euros

1,176360

Aplicación del factor común de facturación.

El factor común de facturación se aplicará en la facturación correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigor de la presente orden.

Comparta la noticia |

Contacte con nosotros

Si tiene una duda o consulta que realizarnos, no dude en ponerse en contacto por los medios que les ofrecemos

Email

  • direcciontecnica@aseconsa.es

Oficina de Sevilla

  • C/ Imagen 7, 5º derecha 41003 Sevilla, Spain.
  • Tel: +34 955 11 89 29
  • SOLICITAR CITA PREVIA

Oficina de Madrid

  • Paseo de la Delicias 30, 2ª Planta, 28045 Madrid, Spain.
  • Tel: +34 671 47 04 61
  • SOLICITAR CITA PREVIA

Oficina de Cádiz-Málaga

  • Calle Ramiro Monje s/n, 12, 3ºA, 11310 San Roque (Cádiz), Spain.
  • Tel: +34 956 90 27 72
  • SOLICITAR CITA PREVIA

 

Déjenos un mensaje

165 + 10 + 4 =
sombra

Aseconsa - 2012

Contacte con nosotros

Aseconsa, Asesoría de consumo y sanidad.

  • Noticia
  • Asesoría Farmacéutica
    • Productos sanitarios
    • Cosméticos
    • Complementos alimenticios
  • Contacte con nosotros
  • Volver a lista de noticias