Generadores aerosoles
21-3-2013 13:18
Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles, al fin de adaptar sus disposiciones en materia de etiquetado al Reglamento (CE) 1272/2008.
En la Directiva 75/324/CEE se recoge una clasificación de los aerosoles como «no inflamables», «inflamables» o «extremadamente inflamables», según los criterios de clasificación previstos en el anexo de dicha norma. Cuando un generador de aerosoles está clasificado como «inflamable» o «extremadamente inflamable», debe llevar el símbolo de la llama y las frases de seguridad S2 y S16 establecidas en la Directiva 67/548/CEE.
Mediante el Reglamento (CE) 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, se armonizan la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas en la UE. Este Reglamento incorpora a la UE los criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas contemplados en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, que se ha adoptado a escala internacional en el marco de las Naciones Unidas.
De conformidad con el Reglamento (CE) 1272/2008, debe hacerse una distinción entre la fecha de aplicabilidad de las disposiciones nacionales de transposición para los generadores de aerosoles que contengan una única sustancia y la fecha de aplicabilidad de las disposiciones nacionales de transposición para los generadores de aerosoles que contengan mezclas. Asimismo, los fabricantes de generadores de aerosoles que contengan mezclas deben poder aplicar los requisitos de etiquetado de la presente Directiva con anterioridad, si así lo prefieren.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1272/2008 y a fin de evitar cargas innecesarias a las empresas, se ha previsto un período transitorio para los generadores de aerosoles comercializados antes del 1 de junio de 2015 que contengan mezclas y se hayan etiquetado con arreglo a las disposiciones aplicables antes de esa fecha, de modo que no deban cambiar posteriormente su etiquetado para proseguir con su comercialización.
Etiquetado
Los generadores aerosoles deberán llevar de forma visible, legible e indeleble lo siguiente:
a) Cualquiera que sea su contenido:
- i) el código de la indicación de peligro H229: “Envase a presión. Puede reventar si se calienta”
- ii) los consejos de prudencia P210 y P251 contemplados en la parte 1, tabla 6.2, del anexo IV del Reglamento (CE) 1272/2008,
- iii) los consejos de prudencia P410 y P412 contemplados en la parte 1, tabla 6.4, del anexo IV del Reglamento (CE) 1272/2008,
- iv) el consejo de prudencia P102 contemplado en la parte 1, tabla 6.1, del anexo IV del Reglamento (CE) 1272/2008, cuando el generador aerosol sea un producto de consumo,
- v) cualquier precaución de uso adicional que advierta a los consumidores de los peligros específicos del producto; si el generador aerosol lleva unas instrucciones de manejo aparte, en ellas deberán constar también dichas precauciones de uso
b) Si el aerosol está clasificado como “no inflamable” de acuerdo con los criterios del punto 1.9, la palabra de advertencia “atención”.
c) Si el aerosol esté clasificado como “inflamable” de acuerdo con los criterios del punto 1.9, la palabra de advertencia “atención” y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los “Aerosoles inflamables de la categoría 2” contemplados en la tabla 2.3.2 del anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008.
d) Si el aerosol esté clasificado como “extremadamente inflamable” de acuerdo con los criterios del punto 1.9, la palabra de advertencia “peligro” y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los “Aerosoles inflamables de la categoría 1” contemplados en la tabla 2.3.2 del anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008.
Volumen de la fase líquida
A 50 °C, el volumen de la fase líquida del generador aerosol acondicionado no deberá sobrepasar el 90 % de la capacidad neta.
Publicación de la Directiva 2013/10/UE de la Comisión de 19 de marzo de 2013 por la que se modifica la Directiva 75/324/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles, al fin de adaptar sus disposiciones en materia de etiquetado al Reglamento (CE) 1272/2008.
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