Libertad de horarios comerciales
15-10-2012 9:03
COMUNIDAD DE MADRID.
Actividad comercial minorista
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid impulsará los mecanismos legales posibles que contribuyan a la generación de inversión y empleo. Para ello, es necesario potenciar la iniciativa empresarial, como elemento generador de una mayor dinamismo económico.
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Se introducen medidas administrativas tendentes a estimular y dinamizar el ejercicio de la actividad comercial minorista, de determinados servicios y la que se desarrolla en oficinas.
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Se suprimen en dichas actividades las licencias urbanísticas anteriormente exigibles según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
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Se eliminan las últimas restricciones en materia de horarios comerciales previstas en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, posibilitando que cada comerciante pueda determinar libremente los días en que ejercerá su actividad.
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
La Ley se estructura en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un Anexo.
El Capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley. En el Capítulo II se suprimen las preceptivas licencias urbanísticas, de manera que la ejecución de obras y el ejercicio de actividades podrán iniciarse con la única presentación de la documentación prevista en el mismo: Declaración responsable manifestando que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para la ejecución de ese acto, proyecto técnico correspondiente y liquidación de la tasa municipal que proceda. En el Capítulo III se introduce una nueva medida de fomento del libre ejercicio de la actividad comercial minorista. Se establece la plena libertad de apertura de los establecimientos comerciales, de tal modo que sean los comerciantes los que determinen con plena libertad los días festivos de apertura en los que ejercerán su actividad. Esta medida no afecta a las actividades de servicios recogidas en el Anexo de la ley, puesto que no están sujetas a ningún tipo de restricción en materia de horarios comerciales según lo dispuesto en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid (ya disfrutan de plena libertad horaria). El Capítulo IV regula el régimen sancionador.
El objeto de la presente Ley es dinamizar la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos y urbanísticos y la reducción de las limitaciones existentes para el inicio y el libre ejercicio de la actividad.
Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a las actividades comerciales minoristas y de servicios, en los términos de los artículos 2 y 4.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como a aquellas actividades que se realicen en oficinas, incluidas en el Anexo, y sean realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
No obstante, el Capítulo III será de aplicación exclusivamente a las actividades comerciales minoristas.
2. Lo dispuesto en el Capítulo II no será de aplicación a las actuaciones sobre inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
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