Importación de productos de origen animal: CHILE
23-4-2012 10:23
DECISIÓN DE EJECUCIÓN de la Comisión de 19 de abril de 2012 por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2006/766/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Chile en la lista de países desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados a la alimentación humana.
El Reglamento 854/2004 establece que solo se importarán productos de origen animal de aquellos terceros países o partes de terceros países que figuren en una lista elaborada de acuerdo con dicho Reglamento.
El Reglamento 854/2004 establece también que, al elaborar y actualizar dichas listas, es preciso tener en cuenta los controles de la UE efectuados en terceros países y las garantías proporcionadas por las autoridades competentes de terceros países sobre el cumplimiento con la legislación de la UE en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal o su equivalencia con las mismas, tal como se especifica en el Reglamento 882/2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
Chile figura actualmente en la lista del anexo I de la Decisión 2006/766/CE como tercer país desde el que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano, pero tales importaciones están restringidas a moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados y a determinados moluscos bivalvos refrigerados y eviscerados de la familia de las Pectinidae.
La Comisión Europea llevó a cabo una inspección en Chile del 26 de abril al 6 de mayo de 2010, con el fin de evaluar in situ el sistema de control que rige la producción de moluscos bivalvos destinados a ser exportados a la UE. Los resultados de esa inspección, junto con las garantías proporcionadas por las autoridades competentes de Chile, indican que las condiciones aplicables en ese tercer país para los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos destinados a ser exportados a la UE son equivalentes a las establecidas en la legislación pertinente de la UE.
Las restricciones a las importaciones a la Unión Europea de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos procedentes de Chile deben, por tanto, dejar de ser aplicables.
Contacte con nosotros
Si tiene una duda o consulta que realizarnos, no dude en ponerse en contacto por los medios que les ofrecemos
- direcciontecnica@aseconsa.es
Oficina de Sevilla
- C/ Imagen 7, 5º derecha 41003 Sevilla, Spain.
- Tel: +34 955 11 89 29
- SOLICITAR CITA PREVIA
Oficina de Madrid
- Paseo de la Delicias 30, 2ª Planta, 28045 Madrid, Spain.
- Tel: +34 671 47 04 61
- SOLICITAR CITA PREVIA
Oficina de Cádiz-Málaga
- Calle Ramiro Monje s/n, 12, 3ºA, 11310 San Roque (Cádiz), Spain.
- Tel: +34 956 90 27 72
- SOLICITAR CITA PREVIA