Importantes novedades en la regulación de ecoetiqueta
23-4-2013 11:14
Publicado el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europa.
El cumplimiento de esta norma comunitaria hace necesaria la aprobación de una norma estatal que, respetando la aplicabilidad directa del Reglamento y las competencias en la materia que ostentan las comunidades autónomas, concrete aquellos aspectos que precisan de un desarrollo por parte de los Estados.
Se incluye un mandato a las comunidades autónomas para que, en el marco del Plan Acción que acuerden los Estados y la Comisión Europea y en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, promuevan el uso de la etiqueta ecológica europea y, en relación con ello, se establece la obligación de todas las Administraciones públicas de integrar la etiqueta ecológica en sus diferentes políticas sectoriales y, en especial, en sus procedimientos de contratación pública.
El artículo 6 de la norma concreta los criterios de distribución de competencias entre los organismos competentes designados por las comunidades autónomas para la concesión de la etiqueta ecológica.
El desarrollo de los procedimientos de concesión y, en su caso, prohibición de utilización de la etiqueta ecológica, se deja en gran medida a la normativa autonómica que se apruebe en la materia, si bien, en el caso de la prohibición de utilización de la etiqueta se establece un trámite obligatorio de audiencia al usuario por un plazo de quince días y se regula la comunicación de dicha prohibición al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Se incluye una remisión al régimen sancionador contenido en la normativa de defensa de los consumidores para la sanción de los incumplimientos a lo dispuesto en el Reglamento comunitario. El mismo artículo recuerda que la información comercial engañosa con respecto a la obtención de la etiqueta ecológica de la UE o al cumplimiento de los requisitos necesarios para ello podrá ser considerada también una práctica comercial desleal con los consumidores.
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