La ketamina incluida en el Anexo I de sustancias psicotrópicas
11-11-2010 9:57
La inclusión de la ketamina en la lista IV del Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos por la orden SAS/2712/2010, de 13 de octubre del Ministerio de Sanidad y Política Social.
A partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden (22 de enero de 2011), las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de la referida sustancia, así como de sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, adecuarán sus actuaciones a las exigencias legales que se imponen para los productos psicotrópicos de la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, y en la Orden de 14 de enero de 1981.
Esta inclusión responde a las decisiones adoptadas por la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que han dado origen a las resoluciones 49/6, titulada «Inclusión de Ketamina entre las sustancias sometidas a fiscalización», 50/3 titulada «Respuesta a la amenaza planteada por el uso indebido y la desviación de la Ketamina» y E/CN.7/2010/L.9 titulada «Cooperación internacional para combatir la administración subrepticia de sustancias psicoactivas relacionadas con la agresión sexual y otros actos delictivos».
Por lo tanto las especialidades que incluyan ketamina deberán incluir en el etiquetado el símbolo ◐ en la esquina superior derecha de ambas caras del embalaje, sólo podrá ser dispensado con receta médica en cuyo dorso deberá anotarse el DNI o número de pasaporte de la persona que retira el medicamento así como la anotación en el libro recetario.
Los fabricantes y almacenes de distribución autorizados, recibirán las especialidades farmacéuticas únicamente de quienes estén autorizados para su producción o tráfico, y se reflejará la fórmula en el Libro Recetario.
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