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Inactivación del conjunto C-81: Levodopa-carbidopa Oral

12-12-2012 10:45

Publicado en el Boletín Oficial de Estado a fecha 12 de diciembre de 2012 (BOE número 298) Resolución de 30 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) y Farmacia, por la que se procede a la inactivación del conjunto C-81 (Levodopa-Carbidopa Oral).

El día 14 de noviembre de 2012 el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha tenido conocimiento de la especial situación en la que se encuentran determinados medicamentos de los agentes dopaminérgicos, afectada por la Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Las características de este medicamento, como su utilización en pacientes con enfermedad de parkinson idiopática, en particular para reducir el período «off» en pacientes que hayan sido tratados previamente con levodopa/inhibidores de la descarboxilasa, o con levodopa sola, y que hayan experimentado fluctuaciones motoras, hacen necesario tener en consideración aspectos relacionados con la asistencia sanitaria de los pacientes afectados.

Se procede a la inactivación del conjunto C-81 (levodopa-carbidopa oral), determinado al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Este conjunto se activará en el momento en que quede garantizado un adecuado suministro de estos medicamentos dentro de la prestación farmacéutica del SNS, que avalen la adecuada atención sanitaria de los pacientes tratados con levodopa-carbidopa oral.

Los criterios de creación y revisión de conjuntos establecidos por artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, se siguen manteniendo independientemente de la inactivación excepcional del conjunto anteriormente citado.

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