Autorización de establecimientos de óptica en Andalucía
18-10-2012 11:18
ASECONSA pone a disposición de sus clientes profesionales con experiencia para la tramitación de licencias de instalación y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Establecimientos de óptica.
Se consideran establecimientos de óptica, a los establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de una persona en posesión del grado en óptica y optometría, se realizan actividades de evaluación de las capacidades visuales mediante técnicas optométricas; tallado, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios adecuados para la prevención, detección, protección, mejora de la agudeza visual; ayudas en baja visión y adaptación de prótesis oculares externas.
Autorizaciones administrativas.
Los establecimientos de óptica estarán sujetos al régimen jurídico establecido con carácter general para la obtención de las autorizaciones sanitarias de instalación, funcionamiento, modificación y cierre.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica aplicable, para la obtención de la autorización de funcionamiento de los referidos establecimientos sanitarios deberá acreditarse, ante el órgano competente para otorgar dicha autorización, que los mismos reúnen los requisitos exigidos.
Requisitos estructurales, equipamiento y personal.
Los establecimientos de óptica deberán contar al menos con las siguientes áreas o dependencias con la suficiente separación e independencia entre ellas:
a) Zona de despacho y atención al público.
b) Área de Refracción o Gabinete de Optometría para el desarrollo de las funciones optométricas.
c) Área de taller y montaje.
Los locales deberán cumplir la legislación vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, debiéndose garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las condiciones básicas de accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Las condiciones higiénicas y sanitarias de estos locales serán las necesarias para prestar una asistencia adecuada y para la conservación y el adecuado almacenamiento de los productos y materias primas a dispensar y utilizar las ópticas.
En el acceso al local donde radique el establecimiento de óptica deberá existir una placa identificativa “Establecimiento de Óptica” y el nº “NICA”.
Los establecimientos de óptica deberán disponer del equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades que formen su cartera de Servicios. En todo caso, estarán dotados del equipamiento y utillaje mínimos.
Los establecimientos de óptica deberán disponer de personal suficiente y con la cualificación técnica necesaria para desarrollar las funciones que corresponden a dichos establecimientos.
La persona directora técnica deberá ejercer sus funciones de forma permanente, continuada y con presencia física durante el horario de apertura al público del establecimiento de óptica, y sólo podrá ser sustituido por ausencia temporal justificada por otra persona titulada, óptico-optometrista.
El resto del personal del establecimiento de óptica actuará siempre bajo la supervisión de la dirección técnica. Asimismo, dicho personal deberá estar en posesión de la titulación oficial, cualificación profesional o experiencia requerida de acuerdo con la legislación vigente.
La persona directora técnica será responsable de la actividad asistencial y realizará las funciones de dirección, vigilancia y control de las actividades y servicios que en la óptica se realicen.
Documentación.
Los establecimientos de ópticas deben contar con un Plan de Calidad documentado que asegure la conformidad de los productos sanitarios con las prescripciones realizadas y garantice la satisfacción de las personas usuarias.
El Plan de Calidad debe establecer un sistema de organización, un sistema de información y un sistema de vigilancia de los productos sanitarios.
Los documentos que integran el Plan de Calidad serán elaborados antes de la puesta en funcionamiento de los establecimientos de óptica, se mantendrán actualizados y estarán a disposición del personal habilitado para llevar a cabo las medidas de inspección y control.
Los establecimientos de óptica deberán disponer de un registro individualizado y actualizado de personas usuarias, en soporte manual o informático, que permita garantizar la trazabilidad del producto sanitario dispensado.
Los establecimientos de óptica dispondrán de un sistema para el archivo de la documentación generada o que acompañe a los productos sanitarios que adapten o vendan.
Los establecimientos de óptica deben disponer de un sistema de vigilancia sobre los productos sanitarios que permitan examinar y registrar cualquier incidencia que, respecto a dichos productos, se produzcan, así como las decisiones, correcciones, medidas y otras actuaciones adoptadas en relación a las mismas.
Asimismo, los establecimientos de óptica contarán con un plan de emergencia para las actuaciones que requieran una retirada o inmovilización de los productos sanitarios que se adapten o vendan en los mismos.
Otra documentación.
Para uso propio y a disposición de las autoridades sanitarias, debe existir en el establecimiento la documentación correspondiente a:
a) Autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
b) Directorio del establecimiento.
c) Nombramiento de la persona directora técnica y, en su caso, de su sustituta.
d) Acreditación de la titulación legalmente exigida para el ejercicio profesional.
e) Relación de equipamiento y utillaje.
f) El documento de seguridad.
g) Seguro de responsabilidad civil profesional.
h) Contratos de servicios externalizados.
Publicidad
Los Establecimientos de óptica podrán publicitar la realización de cualquier actividad sanitaria incluida en su cartera de servicios para la que cuenten con la preceptiva autorización, y siempre que no induzca a error.
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