Metoflutrina: Biocida TP18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
29-4-2011 9:55
Modificación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Se incluye en el anexo I (lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas) el punto 36 (metoflutrina), con las condiciones de inclusión que figuran en el anexo de la Orden 1069/2011.
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.
En el anexo I de dicho Real Decreto, que coincide con el del mismo número de la directiva citada, y que se titula «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros Estados de la Unión Europea.
Como consecuencia del estudio y evaluación realizados a nivel comunitario la Comisión de la UE ha aprobado la inclusión en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, de la sustancia activa metoflutrina para uso en biocidas del tipo 18 (insecticida, acaricida y productos para controlar otros artrópodos).
Esto se ha realizado por medio de la Directiva 2010/71/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la metoflutrina como sustancia activa en su anexo I, que se transpone al ordenamiento jurídico interno mediante esta orden.
ANEXO: Condiciones de inclusión de la sustancia activa biocida metoflutrina en anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre
N.º 36. Metoflutrina (nombre común).
Denominación UIQPA: Isómero RTZ: (1R,3R)-2,2-dimetil-3-(Z)-(prop-1-enil) ciclopropanocarboxilato de 2, 3, 5, 6-tetrafluoro-4-(metoximetil) bencilo.
Suma de todos los isómeros: (EZ)-(1RS,3RS;1SR,3SR)-2,2-dimetil-3-prop-1-enilciclopropanocarboxilato de 2,3,5,6-tetrafluoro-4-(metoximetil)bencilo.
Números de identificación:
N.º CE: No aplicable.
N.º CAS: Isómero RTZ: 240494-71-7 y suma de todos los isómeros: 240494-70-6.
Pureza mínima de la sustancia activa en el producto biocida comercializado: La sustancia activa debe respetar las dos purezas mínimas siguientes:
Isómero RTZ: 754 g/kg.
Suma de todos los isómeros: 930 g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2011.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): No aplicable.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2021.
Tipo de biocida: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
Fuente: Orden PRE/1069/2011, de 26 de abril, por la que se incluye la sustancia activa metoflutrina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
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