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Novedades legales (2011): Modificación de la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas

10-4-2011 23:02

Zumos de frutas y productos similares.

Mediante el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana, se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

La Directiva 2009/106/CE de la Comisión, de 14 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, se dicta teniendo en cuenta la evolución de las normas internacionales pertinentes, en particular la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas (Codex Stan 247-2005).

Mediante Real Decreto 462/2011, de 1 de abril, se incorpora la Directiva 2009/106/CE de la Comisión, de 14 de agosto de 2009, al ordenamiento interno, así como la Directiva 2010/33/UE de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, que corrige la versión española de la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

El Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares destinados a la alimentación humana, queda modificado de la siguiente manera:

PRIMERO: En la parte 2 de la Reglamentación técnico-sanitaria (Definiciones, denominaciones y características de los productos), en el punto 2 (Zumo de frutas a base de concentrado), se sustituye el párrafo tercero por el siguiente:

"El producto así obtenido deberá presentar características organolépticas y analíticas por lo menos equivalentes a las del tipo medio de zumo obtenido, conforme a las disposiciones del apartado 1, de frutas de la misma especie. En la parte 8 se indican los niveles mínimos de grados Brix para los zumos de frutas elaborados a partir de concentrados".

SEGUNDO: En la parte 5 (Etiquetado, presentación y publicidad), punto 6, los términos "elaborado a base de concentrado(s)" y "elaborado parcialmente a base de concentrado(s)" se sustituyen por los términos "a partir de concentrado(s)" y "parcialmente a partir de concentrado(s)"», respectivamente.

TERCERO. Se añade una parte 8, con el siguiente contenido:
«Parte 8: Valores mínimos de grados Brix para zumo de fruta reconstituido y puré de fruta reconstituido.

Valores mínimos de grados Brix para zumo de fruta reconstituido y puré de fruta reconstituido

  • Manzana (Malus domestica Borkh): 11,2

  • Albaricoque (Prunus armeniaca L.): 11,2

  • Plátano (Musa sp.): 21,0

  • Grosella negra (Ribes nigrum L.): 11,6

  • Uva (Vitis vinifera L. o sus híbridos; Vitis labrusca L. o sus híbridos.): 15,9

  • Pomelo (Citrus x paradise Macfad): 10,00

  • Guayaba (Psidium guajava L.): 9,5

  • Limón (Citrus limon (L.) Burm. f.): 8,0

  • Mango (Mangifera indica L.): 15,0

  • Naranja (Citrus sinensis (L.) Osbeck.): 11,2

  • Granadilla (Passiflora edulis Sims): 13,5

  • Melocotón (Prunus persica (L.) Batsch var. Persica): 10,00

  • Pera (Pyrus communis L.): 11,9

  • Piña (Ananas comosus (L.) Merr.): 12,8

  • Frambuesa roja (Rubus idaeus L.): 7,0

  • Cereza agria (Prunus cerasus L.): 13,5

  • Fresa (Fragaria x ananassa Duch.): 7,0

  • Mandarina/Tangerina (Citrus reticulata Blanco): 11,2".

Si un zumo a partir de concentrado se elabora con una fruta no mencionada en la lista anterior, el nivel mínimo de grados Brix del zumo reconstituido corresponderá al nivel de grados Brix del zumo extraído de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.

Los productos etiquetados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, podrán seguir comercializándose durante 18 meses a contar desde su entrada en vigor, siempre que cumplan lo dispuesto en la normativa anterior.

Fuente: Real Decreto 462/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.

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