No comercialización de dispositivos de medición que contengan mercurio
20-9-2012 8:22
SEGURIDAD QUÍMICA: MERCURIO.
En su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la estrategia comunitaria sobre el mercurio, la Comisión Europea puso de relieve la necesidad de reducir los niveles de mercurio en el medio ambiente y la exposición de los seres humanos, proponiendo reducir la puesta en circulación de mercurio en la sociedad restringiendo la oferta y la demanda, reducir las emisiones de mercurio y proteger contra las emisiones de mercurio.
Después del 10 de abril de 2014, no podrán comercializarse los siguientes dispositivos de medición que contengan mercurio y estén destinados a usos industriales y profesionales:
a) Barómetros.
b) Higrómetros.
c) Manómetros.
d) Esfigmomanómetros.
e) Extensímetros que se utilizan con pletismógrafos.
f) Tensiómetros.
g) Termómetros y otras aplicaciones termométricas no eléctricas.
La restricción también se aplicará a los dispositivos de medición de las letras a) a g) que se comercialicen vacíos si están destinados a ser rellenados con mercurio.
La restricción no se aplicará a:
a) Esfigmomanómetros para uso:
-
i) en estudios epidemiológicos que estén en curso el 10 de octubre de 2012,
-
ii) como normas de referencia en estudios de validación clínica de los esfigmomanómetros que no contienen mercurio.
b) Termómetros destinados exclusivamente a realizar ensayos con arreglo a normas que exigen la utilización de termómetros de mercurio hasta el 10 de octubre de 2017.
c) Las células del punto triple del mercurio que se utilizan para calibrar termómetros de resistencia de platino.
Después del 10 de abril de 2014, no podrán comercializarse los siguientes dispositivos de medición que utilicen mercurio y estén destinados a usos profesionales e industriales:
a) Picnómetros de mercurio.
b) Dispositivos de medición de mercurio para determinar el punto de reblandecimiento.
Las restricciones no serán aplicables a:
a) los dispositivos de medición que tengan más de cincuenta años de antigüedad el 3 de octubre de 2007, o
b) los dispositivos de medición que se exhiban en exposiciones públicas por razones culturales e históricas.
VER REFERENCIA: Reglamento (UE) número 847/2012 de la Comisión de 19 de septiembre de 2012 por el que se modifica, en lo que respecta al mercurio, el anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:253:0001:0004:ES:PDF
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