Nueva norma relativa a zumos de frutas y productos similares destinados a alimentación humana
30-4-2012 9:58
Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la DIRECTIVA 2012/12/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012 por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
A fin de proteger los intereses de los consumidores y de promover la libre circulación de los zumos de frutas y de otros productos similares en la Unión Europea, conviene adaptar tales normas al progreso técnico y tener en cuenta la evolución de las normas internacionales pertinentes, en particular la Norma General del Codex para Zumos (jugos) y Néctares de Frutas, adoptada por la Comisión del Codex Alimentarius. La Norma General del Codex establece, en particular, factores de calidad y requisitos de etiquetado para los zumos de frutas y otros productos similares.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2000/13/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, es necesario modificar las disposiciones específicas de la Directiva 2001/112/CE relativas al etiquetado de los zumos de frutas y productos similares para reflejar las nuevas normas sobre ingredientes autorizados, como las referidas a la adición de azúcares, que ya no está autorizada en los zumos de frutas.
La declaración nutricional "sin azúcares añadidos", que figura en el anexo al Reglamento (CE) 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, se viene utilizando desde hace mucho tiempo en referencia a los zumos de frutas.
Teniendo en cuenta los nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas que se establecen en la presente Directiva, su desaparición repentina tras un período transitorio podría no permitir una distinción clara e inmediata entre los zumos de frutas y otras bebidas en términos de adición de azúcares a los productos, perjudicando al sector de los zumos de frutas. Para que el sector pueda informar adecuadamente a los consumidores, debe ser posible recurrir, durante un período de tiempo limitado, a una declaración que diga que ningún zumo de frutas contiene azúcares añadidos.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea.
Contacte con nosotros
Si tiene una duda o consulta que realizarnos, no dude en ponerse en contacto por los medios que les ofrecemos
- direcciontecnica@aseconsa.es
Oficina de Sevilla
- C/ Imagen 7, 5º derecha 41003 Sevilla, Spain.
- Tel: +34 955 11 89 29
- SOLICITAR CITA PREVIA
Oficina de Madrid
- Paseo de la Delicias 30, 2ª Planta, 28045 Madrid, Spain.
- Tel: +34 671 47 04 61
- SOLICITAR CITA PREVIA
Oficina de Cádiz-Málaga
- Calle Ramiro Monje s/n, 12, 3ºA, 11310 San Roque (Cádiz), Spain.
- Tel: +34 956 90 27 72
- SOLICITAR CITA PREVIA