Nueva Norma sobre la Seguridad de los Juguetes
31-8-2011 9:53
Aprobada una nueva norma sobre la seguridad de los juguetes a través del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes (B.O.E nº 209, de 31 de agosto de 2011).
La incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2009/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 se realiza con este real decreto, del que hay que destacar los aspectos que seguidamente se relatan.
Para facilitar su aplicación a los fabricantes y las autoridades competentes, se clarifica su ámbito de aplicación, completando la lista de productos a los que no se aplica, especialmente en el caso de algunos productos nuevos, como los videojuegos y los periféricos, y estableciendo nuevas definiciones específicas para el sector de los juguetes.
Se establece un reparto de las obligaciones correspondientes al papel de cada agente en el proceso de suministro y distribución. Los agentes económicos que intervienen en la cadena de suministro y distribución de juguetes deben garantizar un nivel elevado de protección del interés público, así como la salud, seguridad y protección de los consumidores y del medio ambiente, y garantizar la competencia leal dentro del mercado, adoptando las medidas oportunas para asegurarse de que, en condiciones de utilización normal y razonablemente previsibles, los juguetes que comercializan no ponen en peligro la seguridad y la salud de los niños.
Además, los juguetes que se introduzcan en el mercado deben respetar las normas contenidas en este real decreto, así como el resto de la normativa aplicable en materia de seguridad de los productos y, en especial, la prevista en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, que se aplica de manera complementaria, correspondiendo a los agentes económicos la responsabilidad de velar por la conformidad de los juguetes, con arreglo a la función que desempeñen en la cadena de suministro.
Objeto y ámbito de aplicación de la norma.
Este real decreto establece las normas de seguridad de los juguetes, aplicándose a los productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años, así como la libre circulación de los mismos.
La comercialización en el territorio español de los juguetes que cumplan lo dispuesto en este real decreto no podrá ser prohibida, limitada u obstaculizada.
Los productos enumerados en el anexo I de este real decreto no se considerarán juguetes a efectos del mismo.
Este real decreto no se aplicará a los juguetes siguientes:
-
equipo de terrenos de juego destinado a un uso público;
-
máquinas de juego automáticas, funcionen o no con moneda, destinadas a un uso público;
-
vehículos de juguete equipados con motores de combustión;
-
motores de vapor de juguete; y
-
hondas y tirachinas.
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/31/pdfs/BOE-A-2011-14252.pdf
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