Nueva reglamentación sobre la elaboración y comercialización de VINAGRES
27-4-2012 9:57
NORMA DE CALIDAD DE LOS VINAGRES
Publicada la Norma de Calidad para la elaboración y la comercialización de vinagres a través del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado nº 100, de 26 de abril de 2012).
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en particular, el Real Decreto 2070/1993, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y comercialización de los vinagres.
Dado que los requisitos higiénico-sanitarios que figuran en el Real Decreto 2070/1993, han sido armonizados por disposiciones comunitarias de carácter horizontal, los artículos de esta norma que hacen referencia a los mismos, se encuentran derogados de facto.
Con el fin de garantizar la leal competencia entre las industrias, mejorar la competitividad del sector y dotar de las mismas condiciones a todos los productores, mediante el establecimiento de un marco normativo unitario, que sea de aplicación a todo el territorio nacional y les asegure un tratamiento uniforme en el mismo, se adecua la normativa sobre vinagres a la realidad, fundamentalmente, en lo relativo a la definición de nuevos productos, a las características de los productos terminados y a su etiquetado.
De igual modo, se hace extensiva la aplicación de la norma a los vinagres amparados por denominación deorigen protegida e indicación geográfica protegida.
ESTRUCTURA
Artículo 1. Objeto de la norma.
Artículo 2. Modificación del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Prácticas permitidas.
Artículo 5. Prácticas prohibidas.
Artículo 6. Sustancias prohibidas.
Artículo 7. Materias primas e ingredientes facultativos.
Artículo 8. Características de los productos terminados.
Artículo 9. Métodos de análisis.
Artículo 10. Envasado.
Artículo 11. Etiquetado.
Comercialización de existencias de productos: Los productos fabricados, antes de la entrada en vigor de este real decreto, que satisfagan las disposiciones aplicables en dicho momento, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
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