Nuevo ingrediente alimentario "Picolinato de cromo"
8-6-2011 9:18
PICOLINATO DE CROMO
DECISIÓN de la Comisión de 27 de mayo de 2011 relativa a la autorización de comercialización del picolinato de cromo como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El 6 de abril de 2009, la empresa Cantox Health Sciences International, en nombre de Nutrition 21, presentó a las autoridades competentes de Irlanda una solicitud de autorización de comercialización del picolinato de cromo como nuevo ingrediente alimentario.
El 24 de abril de 2009, el organismo competente en materia de evaluación de los alimentos en Irlanda emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe se llegó a la conclusión de que era necesaria una evaluación adicional. La Comisión informó a todos los Estados miembros sobre esta solicitud el 30 de abril de 2009.
El 12 de agosto de 2009 se pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que llevara a cabo la evaluación. El 10 de noviembre de 2010, a raíz de una solicitud de la Comisión, la EFSA adoptó un dictamen sobre la seguridad del picolinato de cromo como fuente de cromo añadido con fines nutritivos a alimentos destinados a la población en general y a alimentos destinados a una alimentación especial.
En su dictamen, la EFSA concluyó que el picolinato de cromo no plantea riesgos para la seguridad siempre que no se superen los 250 μg diarios de cromo en total establecidos por la Organización Mundial de la Salud en relación con la ingestión complementaria de cromo.
En el Reglamento (CE) 953/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial, y el Reglamento (CE) 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, se establecen disposiciones específicas para la utilización de vitaminas, minerales y otras sustancias en los alimentos.
La utilización del picolinato de cromo debería autorizarse sin perjuicio de los requisitos de la mencionada legislación. El picolinato de cromo especificado en el anexo de dicha norma, como fuente de cromo, podrá comercializarse en la Unión Europea como nuevo ingrediente alimentario para ser utilizado en los alimentos sin perjuicio de las disposiciones específicas del Reglamento (CE) 953/2009 y del Reglamento (CE) 1925/2006.
La denominación del nuevo ingrediente alimentario autorizado por la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «picolinato de cromo».
El destinatario de la presente Decisión será Nutrition 21, Inc., 4 Manhattanville Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos.
Fuente: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:143:0036:0037:ES:PDF
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