Prohibición de comercialización de encendedores de fantasía
21-3-2013 13:45
Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.
Se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007 para garantizar que todas las Comunidades Autónomas mantengan la prohibición establecida por la citada Resolución, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE.
Las razones que motivaron la norma y por tanto la Resolución siguen siendo validas. La necesidad de continuar con un análisis de la experiencia adquirida y valoración de los resultados de cara a la adopción de una norma comunitaria permanente sobre la seguridad de los encendedores, precisa mantener la prohibición de comercialización y suministro a los consumidores de los productos en cuestión.
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