Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
22-1-2013 10:34
ASECONSA puede asesorar a su empresa para la obtención del registro sanitario de alimentos.
El artículo 2 del Real Decreto 191/2011, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), establece que deben inscribirse en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
- Que su actividad tenga por objeto:
- 1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
- 2. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
- 3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
- Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Quedan excluidos de la obligación de inscripción los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente
Dichos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento.
Se entiende por “empresa alimentaria”, a toda empresa pública o privada, con o sin fines lucrativos, que lleve a cabo alguna actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos, exceptuando las actividades de producción primaria.
Siendo un “establecimiento alimentario”, la unidad con instalaciones destinadas a productos alimenticios, perteneciente a una empresa del sector alimentario.
El Decreto autonómico 61/2012, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios, se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.
El Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, de carácter público y único en la Comunidad Autónoma (Registro Sanitario de Andalucía), siendo su objeto es la inscripción de aquellos establecimientos alimentarios y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
Se exceptúan de la obligación de inscribirse en este Registro, aquellos establecimientos y empresas alimentarias cuya actividad comercial esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1996, que deberán inscribirse en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
La inscripción registral incluirá los siguientes datos:
- Nombre o Razón social de la empresa o establecimiento.
- NIF o NIE.
- Domicilio social (calle, vía, localidad, código postal y provincia).
- Domicilio industrial (calle, vía, localidad, código postal y provincia).
- Domicilio a efectos de notificación (calle, vía, localidad, código postal y provincia).
- Identificación de la persona titular del establecimiento.
- Teléfono, fax y correo electrónico.
- Actividad que desarrolla.
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