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REGISTRO SANITARIO PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

4-1-2012 9:15


En el artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se incluye la actividad de transporte entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción.

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.

El transporte de los productos alimenticios es un servicio que:

1.- bien lo facilita la empresa que se dedica a transformar, envasar, almacenar, distribuir o importar estos productos y, siendo propietaria de la mercancía, dispone de medios propios para realizarlo.

2.- bien es contratado a una empresa transportista que, en ningún momento, es propietaria de la mercancía.

El transporte es una etapa de la cadena alimentaria, cuyos responsables están sometidos a unas condiciones generales y específicas dentro de las disposiciones en materia de seguridad alimentaria, siendo el contenedor/caja/cisterna donde se introduce la mercancía una pieza fundamental, aunque no sea considerada bajo el concepto de “establecimiento” de dicha norma.

Las empresas de transporte en el momento de proceder a la comunicación ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación de su domicilio social, deberán indicar el o los tipos de transporte de mercancías que realiza dentro de la clasificación establecida en función del riesgo sanitario:

  • Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada (salvo alimentos granulados, líquidos o en polvo, a granel).

  • Transporte de productos alimenticios sin control de temperatura (salvo alimentos granulados, líquidos o en polvo, a granel).

  • Transporte sin control de temperatura de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.

  • Transporte a temperatura regulada de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.

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