RESPONSABILIDADES de PROVEEDORES de productos relacionados con la energía.
18-10-2011 10:16
Producto relacionado con la energía.
Todo bien cuya utilización tiene una incidencia en el consumo de energía y que se introduce en el mercado o se pone en servicio en España, incluidas las piezas destinadas a incorporarse a productos relacionados con la energía, que son introducidas en el mercado y/o puestas en servicio como piezas individuales para un usuario final, y cuyo comportamiento medioambiental puede evaluarse de manera independiente.
Proveedores de productos relacionados con la energía.
Se define "Proveedor", como el fabricante, o su representante autorizado en la Unión Europea o el importador que introduzca o ponga en servicio el producto en el mercado comunitario. En su ausencia, se considerará proveedor a toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado o ponga en servicio productos regulados por esta disposición.
RESPONSABILIDADES DE LOS PROVEEDORES.
1.- Los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio productos relacionados con la energía, deberán suministrar una etiqueta y una ficha conforme con lo dispuesto en la normativa vigente.
2.- Los proveedores deberán elaborar una documentación técnica suficiente que sirva para evaluar la exactitud de la información que figura en la etiqueta y en la ficha. Dicha documentación deberá incluir:
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Una descripción general del producto.
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Los resultados de los cálculos de diseño realizados, cuando proceda.
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Los resultados de las pruebas cuando existan, incluidas las realizadas por organismos notificados competentes, según se definen en la normativa pertinente de la Unión Europea.
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Cuando los datos se utilicen para modelos similares, las referencias que permitan la identificación de esos modelos.
3.- Los proveedores deberán ofrecer una versión electrónica de la documentación técnica del producto a solicitud de las autoridades de vigilancia del mercado y de la Comisión Europea, en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud efectuada por dichas autoridades o por la Comisión Europea.
4.- Los proveedores deberán suministrar gratuitamente a los distribuidores las etiquetas y la información sobre el producto, junto con una ficha del producto.
5.-. Los proveedores incluirán la ficha en todos los folletos sobre el producto. Cuando el proveedor no suministre folleto, incluirá las fichas en cualquier otra documentación que proporcione con el producto.
6.-. Los proveedores serán responsables de la exactitud de los datos que figuren en las etiquetas y en las fichas que proporcionen.
RESPONSABILIDADES DE LOS DISTRIBUIDORES.
La legislación vigente, define "distribuidor", como un minorista o cualquier persona que venda, alquile, alquile con derecho a compra o exponga productos destinados a los usuarios finales.
Los distribuidores deberán exhibir adecuadamente, de modo visible y legible, las etiquetas del producto, y deberán incluir así mismo, las fichas en el folleto del producto o en cualquier otra documentación que se adjunte al mismo para su venta a usuarios finales.
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